Causa nº 9422/2012 (Otros). Resolución nº 25338 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435987322

Causa nº 9422/2012 (Otros). Resolución nº 25338 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec94222012-tip-fol25338
Fecha18 Abril 2013
Número de expediente9422/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesbarberia espinoza camilo alejandro contra federacion de automovilismo de c hile

Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos el abogado Luis Hernandez Olmedo, por la parte recurrente en sede de proteccion, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolucion dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de diciembre pasado, por la cual se nego lugar a un recurso de apelacion subsidiario interpuesto en contra de la resolucion de dieciseis de octubre ultimo, que dispuso poner termino a la tramitacion de un recurso de proteccion que se encontraba en etapa de cumplimiento de la sentencia. Expresa que la resolucion que fue objeto del recurso de apelacion conforme a lo dispuesto en el articulo 188 del Codigo de Procedimiento Civil es apelable, por cuanto altera la sustanciacion regular del juicio o recae sobre un tramite no ordenado por la ley.

Segundo

Que informando los Ministros y abogada integrante de la aludida Corte senalaron que la Corte Suprema no es un tribunal de apelacion y que conoce en instancia exclusivamente cuando la ley se lo permite.

Tercero

Que es necesario consignar los siguientes antecedentes procesales:

  1. Por sentencia de 31 de enero de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago acogio el recurso de proteccion interpuesto por C.B. en cuanto a declarar que la recurrida, Federacion de Automovilismo de Chile, debia entregarle licencia deportiva de piloto federado. Dicha sentencia fue confirmada el dia 18 de abril de 2012 por esta Corte Suprema.

  2. El 26 del mismo mes se decreto por la Corte de Apelaciones de Santiago el cumplase y archivo.

  3. Luego de una serie de presentaciones de las partes relativa a la participacion de C.B. en determinada competicion, con fecha 16 de octubre de 2012, se resolvio: "Advirtiendo la Corte que presentemente se viene exponiendo situaciones que resultan ser novedosas con respecto a lo que, en su momento, fue sentenciado, ponese termino definitivo a su tramitacion y archivese".

  4. El dia 14 de noviembre de 2012 se denego un recurso de reposicion y se concedio un recurso de apelacion subsidiario en contra de la mencionada resolucion.

  5. Sin embargo, el dia 13 de diciembre de 2012 se resolvio dejar sin efecto la resolucion de 14 de noviembre del mismo ano en cuanto se concedio el recurso de apelacion y se proveyo en su lugar: "No ha lugar, por improcedente".

Cuarto

Que el inciso 2DEG del numeral sexto del...

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