Decreto 686 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL, EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 1.865 - 1.870 MHZ, 1.885 - 1.895 MHZ, 1.945 - 1.950 MHZ, Y 1.965 - 1.975 MHZ A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL, EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 1.865 - 1.870 MHZ;
1.885 - 1.895 MHZ; 1.945 - 1.950 MHZ; Y 1.965 - 1.975 MHZ A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 12 de noviembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 686.- Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
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La resolución exenta Nº1.275 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº38.442 de 29.09.2003.
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Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa BellSouth Comunicaciones S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar dos (2) estaciones bases, cuyas características técnicas son las siguientes:
NOTA: VER D.O. DEL 15.12.2003, PAGINA 22
Las estaciones base se construirán sobre infraestructura existente.
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Instalar, operar y explotar una (1) estación repetidora, cuyas características técnicas son las siguientes:
NOTA: VER D.O. DEL 15.12.2003, PAGINA 22
Las estaciones se conectarán a través de medios propios o contratados a concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.
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- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación: NOTA: VER D.O. DEL 15.12.2003, PAGINA 22
Todos los plazos expresados son máximos y serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que autorice la respectiva modificación de concesión.
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