BANCOFALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 76.011.659-9 - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941201944

BANCOFALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 76.011.659-9

Número de registroCVE-2361429
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.628
CVE 2361429 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2361429
EXTRACTO
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2º Notaría de Santiago,
con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por
escritura pública de fecha 21 de julio de 2023, Repertorio N°53.757-2023, ante mí, BANCO
FALABELLA, domiciliada en Moneda N°970, piso 17, comuna y ciudad de Santiago, y
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA, domiciliada en Av. Presidente Riesco N°5.685,
oficina N°401, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, comparecen como únicas socias de
la sociedad “BANCOFALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, inscrita a
fojas 6.373 número 4.370 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2008, para modificar el número SÉPTIMO de los Estatutos
Sociales Refundidos de la sociedad consagrados en escritura pública de modificación de fecha 26
de noviembre de 2021, cuyo extracto fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 98.753, N°45.578 correspondiente al año
2021, en el siguiente sentido: Se designó a don Javier Andrés Allard Soto, para la administración
de la sociedad y el uso de la razón social de la misma. A consecuencia de lo anterior, las actuales
y únicas socias acordaron reemplazar la cláusula séptima de los estatutos sociales refundidos por
la siguiente: “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social le
corresponderá a don JAVIER ANDRÉS ALLARD SOTO, chileno, abogado, cédula nacional de
identidad número ocho millones ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta y uno guion K,
quien podrá actuar individualmente con las limitaciones que más adelante se expresan. Actuando
en la forma indicada y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno/ Celebrar y
ejecutar contratos de seguros, de representación y de agencias, de correduría, de intermediación,
de distribución y corretaje de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y
demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros; suscribir pólizas y propuestas de seguros. Esta facultad sólo será delegable siempre
que el mandatario o delegado posea las condiciones que de acuerdo a la legislación chilena se
requieran para ejercer como corredor de seguros. Dos/ Celebrar, obtener concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Tres/ Oponerse a expropiaciones por causa de
utilidad pública, reclamar el monto de la indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades
o cualquiera otra institución, corporación o fundación de derecho público, todo lo concerniente a
expropiaciones, pudiendo al efecto recibir la parte no disputada del precio o indemnización y el
saldo fijado judicialmente, en caso de reclamo. Cuatro/ Retirar de las oficinas de correos,
telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo de toda clase de
correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas
postales y otros análogos. Cinco/ Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, incluso de orden tributario y de tesorerías, municipales, judiciales o de
cualquiera otra clase y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, municipalidades,
organismos municipales, Servicio Nacional del Consumidor, con toda clase de presentaciones,
declaraciones, incluso obligatorias, o peticiones, modificarlas y desistirse de ellas. Seis/ Celebrar
contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus
saldos. Siete/ Representar a la sociedad ante los Bancos, darles instrucciones y cometerles
comisiones de confianza; aprobar y objetar saldos. Ocho/ Celebrar contratos de promesa, otorgar
los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, comprar,
vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles
corporales o incorporales, valores mobiliarios o derechos en ellos, así como bienes raíces o
derechos en ellos; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones,
plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cobrar y
percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva, convenir cláusulas penales a favor,
modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR