BANCOFALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 76.011.659-9 - 18 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879177399

BANCOFALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 76.011.659-9

Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2058482
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.131
CVE 2058482 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.131 | Sábado 18 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2058482
EXTRACTO
ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Suplente del titular FRANCISCO JAVIER
LEIVA CARVAJAL, 2ª Notaría Santiago, Oficio Amunategui N° 73, Santiago, certifica: Por
escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, bajo el repertorio número 100.978-2021,
ante FELIPE LEIVA ILABACA, BANCO FALABELLA e DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SpA, ambas domiciliadas para estos efectos en Manuel Rodríguez Norte N°
730, comuna y ciudad de Santiago, modificaron “BANCOFALABELLA CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA”, inscrita a fojas 6.373 número 4.370 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido:
1) Se designo a Paulina Alejandra Bozo Carrasco, corredores de seguros, para la administración
de la sociedad y el uso de la razón social de la misma. 2) Se estableció un nuevo proceso de
designación de árbitro para dirimir todas las controversias, divergencias o reclamaciones que
ocurran entre los accionistas. 3) A consecuencia de lo anterior, las actuales y únicas socias
acordaron remplazar la cláusula séptima y la cláusula undécima de los estatutos sociales por las
siguientes: “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social le
corresponderá a doña PAULINA ALEJANDRA BOZO CARRASCO, corredora de seguros,
cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos
noventa y tres guion nueve, quien podrá actuar individualmente con las limitaciones que más
adelante se expresan. Actuando en la forma indicada y sin que la enumeración que sigue sea
taxativa, podrá: Uno/ Celebrar y ejecutar contratos de seguros, de representación y de agencias,
de correduría, de intermediación, de distribución y corretaje de seguros, pudiendo acordar
primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y
cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; suscribir pólizas y propuestas de
seguros. Esta facultad sólo será delegable siempre que el mandatario o delegado posea las
condiciones que de acuerdo a la legislación chilena se requieran para ejercer como corredor de
seguros. Dos/ Celebrar, obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.
Tres/ Oponerse a expropiaciones por causa de utilidad pública, reclamar el monto de la
indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades o cualquiera otra institución, corporación
o fundación de derecho público, todo lo concerniente a expropiaciones, pudiendo al efecto recibir
la parte no disputada del precio o indemnización y el saldo fijado judicialmente, en caso de
reclamo. Cuatro/ Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte
terrestre, marítimo o aéreo de toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos,
cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales y otros análogos. Cinco/ Ocurrir ante toda
clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden tributario y de tesorerías,
municipales, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquiera persona de derecho público o
privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios,
municipalidades, organismos municipales, Servicio Nacional del Consumidor, con toda clase de
presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, o peticiones, modificarlas y desistirse de
ellas. Seis/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar y rechazar sus saldos. Siete/ Representar a la sociedad ante los Bancos, darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; aprobar y objetar saldos. Ocho/ Celebrar
contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su
cumplimiento, comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda
clase de bienes muebles corporales o incorporales, valores mobiliarios o derechos en ellos, así
como bienes raíces o derechos en ellos; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago
y de entrega, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva, convenir
cláusulas penales a favor, modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar acciones como las de
nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir,
resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos,

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