Banco Security - Sociedad Hidroeléctrica El Mirador S.A. - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911733000

Banco Security - Sociedad Hidroeléctrica El Mirador S.A.

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2191542
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2191542 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2191542
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, Salamanca Nº 141 - Santa Bárbara, causa
Rol C-39-2022, demanda de liquidación forzosa de la empresa deudora, “Banco
Security/Sociedad Hidroeléctrica El Mirador S.A.”, presentose don Francisco Javier González
Munchmeyer, abogado, mandatario judicial del Banco Security, sociedad anónima bancaria,
cuyo gerente general es don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en Avenida
Apoquindo Nº 3150, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, expresando que
solicita se decrete la liquidación forzosa de la empresa deudora Sociedad Hidroeléctrica El
Mirador S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº
76.266.491-7, representada por don Killian Neumann Farías, cédula de identidad Nº
10.999.792-7, y don Klaus Nuemann Farías, cédula de identidad Nº 10.996.059-4, todos
domiciliados en Fundo San Antonio Alto Biobío, Provincia y Región del Biobío, de acuerdo
antecedentes hecho y derecho paso exponer: I. Del deudor. Sociedad Hidroeléctrica El Mirador
S.A. es una sociedad anónima cerrada constituida como sociedad de responsabilidad limitada,
bajo la razón social Sociedad Hidroeléctrica El Mirador Limitada, mediante escritura pública de
fecha 10 de agosto de 2012, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de doña María Antonieta
Carrillo Flores, bajo el Repertorio Nº 3.780-2012. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a
fojas 1.071 Nº 700 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles,
correspondiente al año 2012, y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de agosto de 2012. La
Empresa deudora, se modificó mediante acuerdo celebrado por escritura pública otorgada en
Notaría de Los Ángeles de doña María Antonieta Carrillo Flores, bajo el Repertorio Nº
5.293-2013. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 30 Nº 20 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2014, y publicado en
el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 2013. De esta manera y conforme a la definición
que otorga el numeral 13 del artículo 2º de la Ley 20.720, que sustituyó el régimen concursal
vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, la Sociedad
Hidroeléctrica El Mirador S.A. es una empresa deudora. En efecto, tratándose de una sociedad
anónima, se encuentra incluida en la definición legal, esto es “…toda persona jurídica privada,
con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número
2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley
sobre impuesto a la renta” (el énfasis es nuestro). II. Causales de la liquidación forzosa. El
artículo 117 numeral 1) de la misma ley Nº 20.720, prescribe como causal de liquidación forzosa
de la empresa deudora -en su parte pertinente- la siguiente: “Artículo 117.- Ámbito de aplicación
y causales. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de
Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos: 1) Si cesa en el pago de una
obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá
invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los
fiadores, codeudores solidarios o 3 subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha
cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por éstos. [….]”. III. Hechos específicos que
configuran la causal de la liquidación forzosa. “[...] 1) Si cesa en el pago de una obligación que
conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante [...]”. La Sociedad Hidroeléctrica El Mirador
S.A. suscribió, entre otras obligaciones y documentos, los siguientes pagarés: 1) Pagaré Nº
406336 suscrito con fecha 5 de junio de 2014, a favor de Banco Security, por la suma de USD
7.780.000.- (siete millones setecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica -), cuyo capital adeudado a esta fecha asciende a la cantidad USD 6.500.940 (seis
millones quinientos mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica),
por concepto de capital, moneda legal, habiendo recibido la Empresa Deudora dicha suma a su
entera satisfacción. Este pagaré ha sido objeto de varias modificaciones a través de hojas de
prolongación, siendo la última de fecha 29 de julio de 2020. La obligación devenga sobre el
capital adeudado una tasa variable, que se ajustará automáticamente al término de cada Período

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