Banco Security - Inversiones Las Cumbres Ltda. - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928739950

Banco Security - Inversiones Las Cumbres Ltda.

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2299118
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2299118 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2299118
NOTIFICACIÓN
Juzgado Civil de Puerto Varas, Causa C-309-2022, "Banco Security/Inversiones Las
Cumbres Ltda.”. Se ordenó notificar por avisos extractados la demanda ejecutiva de
desposeimiento a la demandada Inversiones Las Cumbres Ltda., RUT 76.926.660-7,
representada legalmente por don Javier Iglesias Hasner, cédula de identidad N° 7.055.702-9,
según resolución de 20 de marzo de 2023. Cuaderno Principal. A folio 1, escrito: Esteban García
Nadal, abogado, mandatario judicial, del Banco Security, en estos autos caratulados Banco
Security con Inversiones Las Cumbres Ltda., Rol C-309-2022, a S.S. respetuosamente digo: En
la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en
conformidad a los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en contra de
Inversiones Las Cumbres Ltda., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.926.660-7,
representada legalmente por Javier Iglesias Hasner, cédula de identidad N° 7.055.702-9, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa 575, oficina 43, comuna de Puerto Varas,
por los argumentos que a continuación paso a exponer: 1) Pagaré a plazo línea de sobregiro en
cuenta corriente N° 916908907: Con fecha 4 de agosto de 2017, la sociedad Transportes
Petromar Limitada suscribió a la orden de Banco Security, el pagaré N° 916908907, por la suma
de $25.000.000.- con vencimiento para el día 19 de noviembre de 2018. Se estipuló que la tasa
de interés que devengaría el capital adeudado sería el máximo convencional para operaciones de
crédito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable de menos de 90 días, a contar de la
fecha de vencimiento del pagaré. Por otro lado, cabe señalar que los Sres. Javier Américo
Iglesias Hasner y Carlos Rodolfo Aron Horn, se constituyeron en avalistas, fiadores y
codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de garantizar el pago de las obligaciones
contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y
completo pago del documento. Las partes estipularon expresamente que Banco Security quedaría
liberado de la obligación de protesto. Pues bien, es del caso que, llegada la citada fecha de
vencimiento, la sociedad deudora no dio cumplimiento a la obligación, razón por la cual se
adeuda a mi representado la suma total de $24.278.391, de los cuales $22.770.249.-
corresponden a capital, $774.719.- corresponden a intereses y $733.423.- corresponden a gastos
de cobranza prejudicial, más los intereses devengados que correspondan. 2) Pagaré pesos tasa
fija N° 521754: Con fecha 3 de agosto de 2017, la sociedad Transportes Petromar Limitada
suscribió a la orden de Banco Security, el pagaré N° 521754, por la suma de $792.600.000.-,
cantidad que el deudor reconoció recibir en préstamo del banco, a su entera satisfacción, y que se
obligó a pagar en 31 cuotas mensuales, a partir del día 3 de marzo de 2018, y hasta el 3 de
septiembre de 2020, por los montos que se detallan en el cuadro de pago indicado en el citado
pagaré, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Igualmente, se acordó que, en caso o
simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital e intereses, Banco Security
estaría facultado para hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuere de
plazo vencido. Además, entre las condiciones pactadas, cabe señalar que se estipuló
expresamente que las obligaciones emanadas del pagaré se considerarían indivisibles para el
suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales; además, se liberó a Banco
Security de la obligación de protesto. Por otro lado, y al igual que en el pagaré singularizado en
el punto anterior, los Sres. Javier Américo Iglesias Hasner y Carlos Rodolfo Aron Horn, se
constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de
garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo
que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento. Asimismo, cabe señalar que
el crédito emanado del citado pagaré se encuentra garantizado con la “Cobertura Pro Inversión
Corfo”, por el total del capital adeudado, ascendente a $792.600.000.- Pues bien, es del caso que
la demandada dejó de pagar a mi representada la cuota con vencimiento el día 3 de enero de
2019 y todas las siguientes, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado en el pagaré en
referencia, se adeuda a mi representada la suma total de $720.311.804.-, de los cuales

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