Banco Security - Agrícola Mario Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L. y otro - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053249

Banco Security - Agrícola Mario Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926804
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1926804
NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, notificación y requerimiento artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, Rol C Nº 57-2020. Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro de pagaré.
Demandante: Banco Security, RUT 97.053.000-2. Patrocinante y apoderado: Marcelo Contreras
Cerda, RUT 7.085.811-8. Demandado: Agrícola Mario Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L., RUT
76.428.333-3. Demandado: Mario Alberto Sepúlveda Jara, RUT 11.458.677-3. En lo principal:
Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo; Primer otrosí: Acompaña
documentos con citación y solicita custodia; Segundo otrosí: Señala bienes para la traba de
embargo y designa depositario provisional; Tercer otrosí: Personería; Cuarto otrosí: Exhorto;
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil Marcelo Contreras Cerda, abogado, como
mandatario judicial y en representación convencional del Banco Security, sociedad anónima
bancaria y financiera, éste representada por su gerente general don Bonifacio Bilbao Hormaeche,
ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3150, piso 15, Comuna de
Las Condes, a US. con respeto digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de
Agrícola Mario Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L., sociedad de giro comercial, representado
legalmente por don Mario Alberto Sepúlveda Jara, ignoro profesión u oficio, en calidad de
deudor(a) principal y en contra de don Mario Alberto Sepúlveda Jara, ignoro profesión u oficio,
en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Santa Sara Lote 25, de la comuna
de Colina, de las obligaciones contraídas por la principal obligada al pago, por las razones de
hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada, el Banco Security, es titular del crédito
documentado en el pagaré Nº 546636 suscrito con fecha 25 de abril de 2018 por Agrícola Mario
Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L., por la cantidad de capital de $56.009.026. El crédito contenido
en el pagaré devengaría un interés del 0,49 % mensual y vencido, se cursó en 48 cuotas
mensuales iguales y sucesivas de $1.312.294.-, con vencimiento los días 5 de cada mes, debiendo
pagarse la primera de ellas el día 5 de junio de 2018 y la última el día 5 de mayo de 2022. Se
pactó que en caso de no pago íntegro y oportuno del pagaré singularizado, se capitalizarían los
intereses y se devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y
efectivo pago el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare
rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso
contrario se seguiría este último. Se pactó además, que en caso de mora o simple retardo en el
pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el presente
instrumento, facultaría al Banco Security a hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito
como si fuera de plazo vencido. En el mismo instrumento, don Mario Alberto Sepúlveda Jara, se
constituyó en avalista, y codeudor solidario, en virtud del presente pagaré. La parte deudora del
pagaré no pagó la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2019 y todas las posteriores,
por lo cual en la representación en que comparezco, haciendo uso del derecho que me confiere el
pagaré, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constar en título ejecutivo y no estando
prescrita la acción que emana del pagaré, vengo en demandar por el total del saldo insoluto del
crédito, el que asciende a esta fecha a $39.895.800.-, más intereses pactados, penales y costas.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, a US pido: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Agrícola
Mario Alberto Sepúlveda Jara E.I.R.L., sociedad de giro comercial, representado legalmente por
don Mario Alberto Sepúlveda Jara, ignoro profesión u oficio, en calidad de deudor(a) principal y
en contra de don Mario Alberto Sepúlveda Jara, ignoro profesión u oficio, en calidad de aval y
codeudor solidario, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma
$39.895.800.- por concepto de capital, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y
cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas. Primer
otrosí: Ruego a US. tener por acompañado, con citación, el pagaré singularizado, solicitando su
custodia. Segundo otrosí: Sírvase US. tener presente que señalo para la traba del embargo todos

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