Banco Scotiabank Chile - Valenzuela - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908202174

Banco Scotiabank Chile - Valenzuela

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2163362
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2163362 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2163362
NOTIFICACIÓN
22º Juzgado Civil Santiago, causa “Scotiabank Chile S. A./Valenzuela”, Rol C-8561-2021,
Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de
Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es Patricio Masola, contador
público; todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, a US. respetuosamente digo: Vengo en
interponer demanda en contra de Gorky Ivan Valenzuela Pérez, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Dublé Almeyda 2929, departamento 63, comuna de Ñuñoa o en La Primavera
1200, Puente Alto, quien adeuda a mi representado el importe de la siguiente obligación en los
términos que se expresan: 1.- Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 02 de junio de 2017,
en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica: Según da cuenta dicha
escritura, en su cláusula sexta y siguientes, Scotiabank Chile, dio en préstamo a Gorky Iván
Valenzuela Perez, ya individualizado, la suma de 3.263 Unidades de Fomento en su equivalente
en pesos moneda de curso legal a la fecha de la entrega de dicho importe, una vez inscrita
conforme a derecho dicha hipoteca que se suscribió en ese mismo acto, pagadero en 300 cuotas
mensuales que comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales, tendrá como
vencimiento el día 05 de cada mes, hecho que las partes acuerdan denominar “Día escogido de
pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el día escogido del pago del mes subsiguiente
al de la fecha del contrato. Las partes señalaron que fecha del presente contrato se considerará
como el día de inicio de la obligación. La fecha del presente contrato se considerará como Día de
Inicio de la Obligación. Los intereses y las primas de seguros devengados desde el día de inicio
de la obligación hasta el día escogido de pago de la primera cuota del crédito al no estar
considerados en el párrafo anterior, el deudor se obliga a cancelarlos conjuntamente con el
primer dividendo Se estipuló en la cláusula novena de la referida escritura, que sobre el capital
adeudado se devengaría un interés del 3,47% anual. Los intereses y reajustes se devengarán
desde el día de inicio de la obligación. Asimismo, en la cláusula undécima de la referida escritura
pública se estipuló el deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales se pagará por el
valor en pesos moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago
efectivo. Dejaron constancia que el monto del primer mensual con excepción del primer
dividendo, será la suma de 16,2716 UF, valor que no incluye las primas de los seguros asociados
al préstamo hipotecario. En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota en la fecha de
vencimiento, ésta devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al máximo
convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo.
Posteriormente, en la clausula vigésima, se estipuló que el Banco podría declarar caducados
todos los plazos de que disponía el deudor para el pago de las obligaciones, cualesquiera sea su
origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigible
todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso que no
pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas. En la
cláusula vigésimo noveno, las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se
sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el
deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 47, con vencimiento el mes de junio de
2021 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en
hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 20 de octubre de 2021 ascendía a la
cantidad de 2.926,3605 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la
fecha del pago efectivo. La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura
pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la
obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 2.- Pagaré número 710110559441
suscrito por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 29 de enero del año 2021,
por la suma de $141.130.161.- pesos, por concepto de capital pagadero en 84 cuotas mensuales y
sucesivas. Las primeras 83 cuotas por un valor de $2.001.607 cada una y la última por un valor

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