Banco Scotiabank Chile - Valdés Reyes Roberto Esteban - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908202613

Banco Scotiabank Chile - Valdés Reyes Roberto Esteban

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2162970
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2162970 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2162970
NOTIFICACIÓN
Ante Sexto Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9241-2021 “Scotiabank Chile con Valdés
Reyes, Roberto Esteban”. Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Santa Lucía Nº
330, piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de
Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio
Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que
inviste, entabla demanda ejecutiva en contra de don Roberto Esteban Valdés Reyes, empleado,
domiciliado en Pasaje Canción Real Nº 1156, Comuna de Renca, Región Metropolitana, en razón
de ser deudor vencido de los siguientes créditos: 1. Pagaré Nº 710121871790 suscrito con fecha
3 de noviembre de 2021, por la suma de $2.549.976.- por concepto de capital, pagadero a la vista
o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los
términos de un contrato único de cliente Banco Personas suscrito por la demandada. El capital
devengaba a contar de la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo, intereses a la
tasa de interés máxima convencional que corresponda a la fecha de suscripción del pagaré, a
menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a
cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva,
adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de $2.549.976.- más intereses pactados. 2.
Pagaré Nº 710121878512 suscrito con fecha 3 de noviembre de 2021, por la suma de $822.412.-
por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y
demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato único de cliente Banco Personas
suscrito por la demandada. El capital devengaba a contar de la fecha de suscripción del pagaré y
hasta el pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional que corresponda a la
fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso
se cobrará ésta última. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el
referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de
la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de
$822.412.- más intereses pactados. 3. Pagaré N° 710089071124 suscrito con fecha 30 de enero
de 2020, por la suma de $6.442.832.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a tasa
del 1,52% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 47
serían por la suma de $191.742.- cada una de ellas, y la última cuota (o N° 48) por la suma de
$194.794.-, con primer vencimiento al día 5 de marzo de 2020. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al Banco
para cobrar la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de
suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en
cuyo caso se cobrará esta última, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto del pagaré, como si fuera de plazo vencido, capitalizándose los
intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el
mismo interés penal señalado precedentemente. Llegada la fecha de pago de la cuota de capital e
intereses que vencía el día 7 de junio de 2021, ésta no fue pagada, razón por la cual, en este acto,
por medio de la presente demanda y sólo a contar de su notificación, se hace exigible el saldo
insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $4.916.963.- más los intereses
pactados y penales estipulados. 4. Por escritura de compraventa, mutuo e hipoteca cuya copia
autorizada se acompañó en el primer otrosí de la demanda, otorgada el día 30 de octubre de
2013, y protocolizada con el Nº 59.260 del mes de noviembre de 2013 en la Notaría de Santiago
de don Enrique Tornero Figueroa, Scotiabank Chile dio en préstamo al demandado la cantidad de
UF 500,73000.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar
el capital prestado, en conjunto con los intereses que éste devenga según se expondrá más
adelante, por medio de 300 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la

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