Banco Santander-Chile - Vidal Cancino Evandro Eliceo - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862109536

Banco Santander-Chile - Vidal Cancino Evandro Eliceo

Número de registroCVE-1892034
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1892034 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1892034
NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-2852-2020, comparece Banco
Santander-Chile, y señala: Que entabla demanda declarativa de cobro de pesos, en juicio
ordinario de menor cuantía, en contra de don Evandro Eliceo Vidal Cancino. Funda demanda en:
1) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº Op. 650033717428, suscrito con
fecha 18 de marzo del año 2019, por doña Carol Parra Trejo, en representación de la sociedad
Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), esta última en
calidad de mandataria de don Evandro Eliceo Vidal Cancino, por medio del cual reconoce
adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 19 de marzo del año
2019, la suma de $4.365.216.- por concepto del capital, valor que declara haber recibido en
préstamo de dicho Banco. La cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o
simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular
para este tipo de operaciones. Se estipuló además en el referido pagaré, que todas las
obligaciones derivadas de él serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en
especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil,
pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. El
acreedor quedó liberado de protestar el pagaré. Se pactó también que para todos los efectos del
pagaré, el suscriptor, avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la
comuna de Puerto Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a
elección del acreedor y se somete a la competencia de su Tribunales Ordinarios de Justicia.
Dicho documento tiene su origen o fundamento en el “Contrato Único de Productos Personas
Naturales”, acompañado con la demanda. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento,
esto es, el 19 de marzo de 2019, verificándose en tal momento la mora del deudor, por lo que el
demandado adeuda a mi representado la suma de $4.365.216.- (cuatro millones trescientos
sesenta y cinco mil doscientos dieciséis) por concepto de capital, más intereses pactados.- 2) El
Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº Op. 650033354210, suscrito
notarialmente a su orden con fecha 15 de marzo del año 2019, por doña Carol Parra Trejo, en
representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada
(Santander GRC), esta última en calidad de mandataria, de don Evandro Eliceo Vidal Cancino,
por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al
día 19 de marzo del año 2019, la suma de $2.350.000.- por concepto del capital, valor que
declara haber recibido en préstamo de dicho Banco. La cantidad adeudada devengará desde el
momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que la
ley permita estipular para este tipo de operaciones. Se estipuló además en el referido pagaré, que
todas las obligaciones derivadas de él serán solidarias e indivisibles para todos los efectos
legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código
Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor.
El acreedor quedó liberado de protestar el pagaré. Para todos los efectos del pagaré, el suscriptor,
avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de Puerto
Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor
y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Dicho documento tiene su
origen o fundamento en el “Contrato Único de Productos Personas Naturales”, acompañado con
la demanda. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 18 de marzo de
2019, verificándose en tal momento la mora del deudor, por lo que el demandado adeuda a mi
representado la suma de $2.350.000.- (dos millones trescientos cincuenta mil) por concepto de
capital, más intereses pactados.- 3) Mi representado, el Banco Santander-Chile, es dueño del
pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650029682725, suscrito
con fecha 13 de octubre de 2017, por don Enrique Rojo Oporto y doña Mariela Ojeda
Niklitschek, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo esta última entidad la calidad
de mandataria, de don Evandro Eliceo Vidal Cancino, todo según consta de documentos que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR