Banco Santander-Chile - Vergara - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862098009

Banco Santander-Chile - Vergara

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1899428
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1899428 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1899428
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 27 enero 2021, complementada por otra de 1º de febrero de 2021,
dictadas en la causa Rol C-30-322019, caratulada “Banco Santander-Chile con Vergara” del
Segundo Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar por avisos la demanda ejecutiva de
desposeimiento y su providencia. Demanda. En lo principal: Deduce demanda ejecutiva de
desposeimiento; Primer Otrosí: Se tengan por acompañados documentos que indica; Segundo
Otrosí: Bien para el embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí: Notificación por avisos;
Cuarto Otrosí: Se traigan causas a la vista; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. (2º). Hugo
Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en
representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en
Concepción, calle O'Higgins 368, en autos caratulados "Banco Santander-Chile con Vergara",
Rol C-3032-2019, a Us. digo: I. Que, en representación del Banco Santander-Chile, vengo en
deducir demanda ejecutiva de desposeimiento conforme al Procedimiento Ejecutivo de
Obligaciones de Dar regulado en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, en contra de Juana de Lourdes Vergara Araya, empresaria, con domicilio en Concepción,
Juan Fontalba Nº 475, Lomas de San Andrés; a fin de que se despache Mandamiento de
Desposeimiento en sus contra, en la forma que se dirá en el Petitum. II. De los créditos: El Banco
Santander-Chile es dueño y beneficiario de los siguientes créditos de los que es deudora la
sociedad Transportes León S.A. Estos son: 1.- Crédito contenido en sentencias de fecha 31 de
agosto del 2016 y fecha 25 de octubre del 2017 dictada en juicio de arriendo contra la sociedad
Transportes León S.A. en causa Rol 17182016 del Primer Juzgado Civil de Concepción en la
sociedad indicada fue condenada al pago de diversas prestaciones derivadas de contrato de
arriendo suscrito entre las partes. Dicho crédito asciende a la suma de 4.585,2902 Unidades de
Fomento, equivalentes al 8 de enero del 2018 a la suma de $122.908.933, conforme con
liquidación efectuada en dicho juicio. 2. Crédito contenido en Pagaré número 420013542561,
suscrito con fecha 4 de julio de 2012 por el cual la sociedad suscriptora quedó obligada a pagar
al Banco Santander-Chile, la suma de $10.000.000.- por concepto de capital, con vencimiento el
día 28 de agosto de 2012. El capital adeudado devengaría un interés del 1,67% mensual desde la
fecha de suscripción hasta la del vencimiento. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple
retardo en el pago el Banco podría hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto,
el monto total de lo adeudado, devengándose, desde entonces, un interés moratorio
correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Este pagaré
fue modificado por medio de Anexo de pagaré suscrito con fecha 12 de marzo de 2013, por el
cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco Santander-Chile, la suma de $10.000.000.-
por concepto de capital, con vencimiento el día 8 de mayo de 2013. El capital adeudado
devengaría un interés del 1,43% mensual desde la fecha de suscripción hasta la del vencimiento.
Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago el Banco podría hacer
exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo adeudado,
devengándose, desde entonces, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley
permita estipular para este tipo de operaciones. En lo demás, el pagaré no fue modificado. El
pagaré fue nuevamente modificado, por medio de Anexo de pagaré suscrito con fecha 26 de
junio de 2013, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco Santander-Chile, la
suma de $10.000.000.- por concepto de capital, con vencimiento el día 1 de agosto de 2013. El
capital adeudado devengaría un interés del 1,35% mensual desde la fecha de suscripción hasta la
del vencimiento. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago el Banco
podría hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo
adeudado, devengándose, desde entonces, un interés moratorio correspondiente al máximo que la
ley permita estipular para este tipo de operaciones. En lo demás, el pagaré no fue modificado. El
pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que se encuentra íntegramente insoluto. 3.- Pagaré
número 420013465427, suscrito con fecha 11 de junio de 2012, por el cual la sociedad
suscriptora quedó obligada a pagar al Banco Santander-Chile, la suma de $10.000.000.- por
concepto de capital, con vencimiento el día 10 de julio de 2012. El capital adeudado devengaría
un interés del 1,66% mensual desde la fecha de suscripción hasta la del vencimiento. Se estipuló,
además, que en caso de mora o simple retardo en el pago el Banco podría hacer exigible y de

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