Banco Santander-Chile - Urtubia - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874534712

Banco Santander-Chile - Urtubia

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1989585
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1989585 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1989585
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado Letras Los Andes, en juicio terminación de contrato de arrendamiento, Rol
Nº 1939-2020, caratulado "Banco Santander Chile con Urtubia", por resolución de 14 de abril
2021, se ha ordenado notificar por avisos extractados en diario El Andino de Los Andes y en
Diario Oficial, de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, demanda y su
resolución en juicio deducida por Banco Santander-Chile en contra de Sociedad Distribuidora y
Comercializadora Limitada, RUT: 76.285.093-1, sociedad de su giro, representada por Nicolás
Andrés Urtubia Basualdo, RUT 16.099.783-4, factor de comercio, como deudora principal, y en
contra del mismo Nicolás Andrés Urtubia Basualdo, por sí como fiador y codeudor solidario, ya
individualizados y todos domiciliados en Avenida Santa Teresa Nº 133, Comuna Los Andes. La
demanda se funda en que por escritura pública de 23 de mayo de 2016 otorgada ante el Notario
Los Andes Marta Rivas Schulz, el Banco celebró con los demandados un contrato de
arrendamiento con opción de compra, Operación Nº 53.8501, sobre inmueble singularizado
como Lote C, resultante de la subdivisión del Sitio Nº 64 del Proyecto de Parcelación “Cristo
Redentor”, Comuna Calle Larga, Provincia de Los Andes, individualizado en el plano que se
encuentra agregado bajo Nº 76 al final del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador
de Bienes Raíces de Los Andes, inscrito a nombre del Banco a fojas 1133 vta Nº 1942 del año
2016 del Registro de Propiedad del mismo Conservador. La primera renta mensual del
arrendamiento es la suma de 771.59 Unidades de Fomento. La renta mensual del arrendamiento
para los 179 siguientes meses de vigencia del contrato es la suma equivalente en pesos, de 23,09
Unidades de Fomento. El contrato tendrá una duración de 180 meses contados desde que se
inscriba el inmueble a nombre del Banco Santander-Chile, lo que ocurrió con fecha 22 de junio
de 2016. Se estipuló que al término del contrato la arrendataria podrá optar a: a) devolver el bien
arrendado; b) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; c) comprar el bien arrendado y el
Banco formula una oferta irrevocable de precio de la última renta estipulada. Para el caso de
incumplimiento de la parte arrendataria se estableció en la cláusula 13 que la falta de pago
oportuno de una cualquiera de rentas de arrendamiento faculta al Banco para ejercer uno
cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado ipso-facto el contrato, y exigir la
inmediata devolución del inmueble arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de
arrendamiento vencidas y por concepto de cláusula penal deberá pagar un 30% de las rentas que
se encontraren pendientes o bien; b) a exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento
vencidas hasta el término del arrendamiento. Se convino que los pagos que realice después de la
fecha pactada da derecho al Banco para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular y
reajustes. Los obligados dejaron de pagar la renta mensual de arrendamiento Nº 40 con
vencimiento el día 25 de octubre de 2019, y todas las posteriores hasta la fecha, por lo que Banco
demanda el término inmediato del contrato de arrendamiento y ejerce los derechos establecidos
en la cláusula 13 Nº 1 letra a) de la escritura mencionada y requiere la terminación del contrato
de arriendo y la restitución de la propiedad, dentro de tercer de dictado fallo y el pago de las
rentas de arrendamiento vencidas, con fecha 25 de octubre de 2019 al 25 de octubre de 2020 y
que alcanza esta última al equivalente 277,08 Unidades de Fomento esta deuda alcanza a
$7.981.361.-, más intereses moratorios, hasta su pago efectivo. Asimismo, se pide que los
demandantes paguen las contribuciones de bienes raíces, que alcanza a $44.617.- El total
adeudado por los demandados alcanza a $ 8.025.978 y por concepto de cláusula penal el 30% de
las rentas pendientes de vencimiento, y que alcanzan al 25 de noviembre 2020 a 845,094
Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad, alcanza a $24.504.717.-, más intereses
moratorios. El total adeudado por los demandados alcanza a $32.530.695.-, más intereses
moratorios hasta el pago efectivo, y las costas del juicio. El Banco demandante solicita se cite a
las partes a comparendo de contestación, conciliación, y prueba fijando al efecto día y hora para
su realización, debiendo practicarse en el acto de la notificación el primer requerimiento de pago
y para practicar el segundo, en la audiencia antes señalada, y se acoja íntegramente esta demanda

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