Banco Santander-Chile - Transportes Patricio Leonel Jiménez Jiménez E.I.R.L. y otro - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921839014

Banco Santander-Chile - Transportes Patricio Leonel Jiménez Jiménez E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2261344
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2261344 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2261344
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de San Carlos, en autos Rol C-339-2022, sobre procedimiento ejecutivo,
caratulada “Banco Santander-Chile con Transportes Patricio Leonel Jiménez Jiménez E.I.R.L. y
otro”. En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo.- Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo.- Segundo otrosí: designa
depositario provisional. Tercer otrosí: Acompaña documentos con citación y, en su caso,
custodia.- Cuarto otrosí: Se tenga presente.-. Quinto otrosí: Se tenga presente. S.J.L. Civil
Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en San Carlos, calle Brasil N° 776, oficina B,
correo electrónico: abogadomanuelcarrasco@gmail.com, en mi calidad de mandatario judicial y
en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria,
representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula de
identidad Nº 9.496.096-7, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera
N° 140, Santiago, según consta en la reducción a escritura pública de la sesión ordinaria de
directorio Banco Santander-Chile, otorgado ante notario público de Santiago doña Nancy de la
Fuente Hernández, con fecha 14 de marzo de 2018, y en conformidad a las facultades otorgadas
en sesión ordinaria de directorio N° 346 de fecha 19 de agosto 2003, cuya acta se redujo a
escritura pública con fecha 25 de septiembre de 2003, en la notaría de Santiago de doña Nancy
de la Fuente Hernández, a U.S. respetuosamente digo: La empresa Transportes Patricio Leonel
Jiménez Jiménez E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación,
representada por don Patricio Leonel Jiménez Jiménez, ignoro profesión, en su calidad de
deudora principal; y Patricio Leonel Jiménez Jiménez, ignoro profesión; en su calidad de fiador y
codeudor solidario, todos los demandados con domicilio en O’Higgins N° 44, comuna de San
Carlos, adeudan al Banco Santander-Chile, el importe de un pagaré que tiene la siguiente
singularización: - Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) N°
420019135747, suscrito por suscrito por don Patricio Leonel Jiménez Jiménez, en representación
de la empresa Transportes Patricio Leonel Jiménez Jiménez E.I.R.L., con fecha 22 de abril del
año 2019, por la suma de $16.000.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los
intereses correspondientes, en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.055.144.- cada una
con vencimiento los días 03 de cada mes, a contar del 03 de junio del año 2019 y hasta el 05 de
octubre del año 2020, y una última de $1.055.143.- con vencimiento el 03 de noviembre del año
2020.- Se determinó que el presente pagaré estaría afecto a la garantía del “Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo, normativa que el
demandado declaró conocer y aceptar. Asimismo, el demandado se obligó a destinar la suma
recibida a capital de trabajo, facilitando al Banco el control de la inversión. Se estipuló en el
pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,77% mensual vencido, calculado en base
a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés
en caso de mora, simple retardo o prórroga. Asimismo, se convino que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital
adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo,
intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o
simple retardo. Además, el demandado se obligó a pagar conjuntamente con el pago de cada
cuota antes indicada, la comisión legal del 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, que el
Banco debía recaudar para el Fondo, y que caucionaría el crédito documentado en el pagaré con
una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado. Todas las obligaciones que emanan de este
pagaré son solidarias para el suscriptor, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles
para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. El
suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna de San Carlos, y se sometió a la
competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. El deudor liberó a mi mandante de la
obligación de protesto. Se estableció que cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que
corresponda a día inhábil bancario, prorrogará el plazo para el pago hasta el día hábil bancario

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