Banco Santander-Chile - Torres - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914666993

Banco Santander-Chile - Torres

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212764
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2212764 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2212764
NOTIFICACIÓN
Ante el 8º Juzgado Civil de Santiago de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3º, autos Rol
C-2665-2021, Banco Santander-Chile con Torres. Comparece doña María Victoria Valencia
Mercaido, RUT 5.527.830-k, abogado, y según consta en escritura de 7 de julio de 2020,
otorgada ante doña Nancy de La Fuente Hernández, Notario Público de Santiago, actuando en
este acto como mandataria judicial y en representación convencional del Banco Santander-Chile,
RUT 97.036.000-K, institución financiera del giro de su denominación, representada por su
gerente general don Miguel Mata Huerta, RUT 9.496.096-7 ingeniero, todos domiciliados en
calle Bandera 140, Santiago, a US. con respeto digo: Que, al tenor de los antecedentes que luego
se indican, y en la representación invocada, vengo en interponer demanda ejecutiva, en su
calidad del deudor principal, en contra de don Rómulo Fernando Torres Vargas, ignoro
profesión, domiciliado en Obispo Arturo Espinoza Campos Nº 3390, comuna de Macul. Crédito
adeudado. Pagaré Nº 650034003917, por $31.821.503.-, suscrito a la orden del Banco
Santander-Chile, el 8 de abril de 2019 y que el deudor se obligó a pagar con más un interés de
0,45% mensual, en 120 cuotas mensuales y sucesivas de $352.759, cada una de ellas, excepto la
última que sería de $352.694. La primera cuota se fijó con vencimiento para el día 5 de octubre
de 2019 y la última para el día 6 de agosto de 2029. Se estableció en el pagaré que, en caso de no
pago oportuno de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento y hasta
la fecha de su íntegro pago, intereses equivalentes al máximo convencional que la ley permita
estipular. Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos, el Banco queda
facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste
se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo
vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que luego se
indica. De esta obligación se encuentran impagas desde la cuota Nº 11 con vencimiento el 5 de
agosto de 2020 hasta la cuota Nº 18 con vencimiento el 5 de marzo de 2021, más el saldo de
capital que se hace exigible por la mora, todo lo cual asciende a $30.452.436.- más los intereses
pactados y penales por la mora. Por tanto; con el mérito de lo expuesto, de los documentos que
se acompañan y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, ruego a US. tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don Rómulo Fernando Torres Vargas ya individualizado y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $30.452.436
- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales, devengados y por devengar de las
cuotas en mora y del saldo de capital, hasta la fecha del pago, los que deberán ser liquidados en
la oportunidad procesal correspondiente y ordenar que sean requeridos de pago por dicha suma y
si no pagaren en el acto de la intimación, se proceda al embargo de bienes suficientes de su
propiedad, prosiguiéndose la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Ruego a US. tener presente que señalo para la traba del
embargo, todos los bienes del deudor, en especial el inmueble hipotecado, singularizado en lo
principal, los que quedarán en su poder como depositario, bajo las responsabilidades civiles y
penales correspondientes, reservándonos el derecho para señalar detalladamente otros al Ministro
de Fe, en la oportunidad procesal que corresponda. Segundo otrosí: Ruego a US. tener por
acompañados con citación, los siguientes documentos y decretar su custodia: 1.- Un (1) Pagaré
$31.821.503, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 3463 del Código de
Procedimiento Civil. 2.- Copia de la escritura singularizada en la comparecencia, en la cual
consta mi personería para representar al Banco. Tercer otrosí: En virtud de lo dispuesto en el
artículo 69 del Acta Nº 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, solicito a SS. se sirva
autorizar desde ya la notificación personal subsidiaria, del demandado sin necesidad de
resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas positivas por el Ministro de Fe que las
practique. Cuarto otrosí: María Victoria Valencia Mercaido, ruega a US. tener presente que como
abogada habilitada patrocinare personalmente este juicio, reservándome poder para actuar en él,

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