Banco Santander-Chile - Sociedad Comercial Shielding Security Ltda. y otros - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875164679

Banco Santander-Chile - Sociedad Comercial Shielding Security Ltda. y otros

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1599006
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1599006 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1599006
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Civil Santiago, autos C-23.786-2018, "Banco Santander-Chile con Sociedad
Comercial Shielding Security Ltda. y otros", Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado en
representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados Bandera Nº
140 interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial Shielding Security Limitada,
sociedad del giro de su denominación, representada por Carolina Noriega Sepúlveda, como
deudora principal; en contra de Carolina Elizabeth Noriega Sepúlveda, ignoro profesión, en su
calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria de todos los pagarés, y en contra de Marcelo Lister
Muñoz Oses, ignoro profesión, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, del segundo y
tercer pagaré demandado. El detalle de los documentos es el siguiente: 1.- Pagaré Nº
420017589287: Suscrito por Sociedad Comercial Shielding Security Limitada, representada por
Carolina Elizabeth Noriega Sepúlveda, en su calidad de deudor directo, y por Carolina Elizabeth
Noriega Sepúlveda en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, con fecha 15 de marzo
de 2017 por la cantidad de $20.000.000.-, cantidad que se obligó a pagar con más un interés del
1,26% mensual en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $697.712.-, y una última por
$697.715.-, venciendo la primera de las cuotas de pago el día 18 de abril de 2017 y la última el
día 18 de marzo de 2020. En el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el
pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés
penal igual al interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o
retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto. El ejecutado dejó de pagar a mi representada
desde la cuota número 11 en adelante, con vencimiento al 18 de febrero de 2018 por lo que
adeudan a contar de esa fecha en capital, la cantidad de $15.357.756.-, más intereses pactados y
moratorios. Sólo a contar de la fecha de interposición de la presente demanda, el Banco
Santander-Chile ha decidido hacer exigible el total de la obligación. Para todos los efectos
legales el ejecutado constituyó domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la
competencia de sus tribunales de justicia. Las firmas de los deudores puesta en el pagaré se
encuentran autorizadas ante Notario. La deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente
exigible y sus acciones no están prescritas. 2.- Pagaré Nº 420018565250: Por contrato de Plan de
Servicios Financieros, suscrito por el apoderado de Santander Gestión de Recaudación y
Cobranza Limitada, empresa del giro de su denominación, doña Mónica Cisternas Murua, en
representación de los ejecutados Sociedad Comercial Shielding Security Limitada, representada
por Carolina Elizabeth Noriega Sepúlveda, en su calidad de deudor directo y de Carolina
Elizabeth Noriega Sepúlveda, junto con Marcelo Lister Muñoz Oses, ya individualizados, en sus
calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios; fue suscrito con fecha 27 de julio de 2018
por la cantidad de $11.029.708.- pagadera el día 30 de julio de 2018. Es el caso que el deudor no
pagó el citado pagaré en la fecha indicada. En conformidad con lo expuesto, el ejecutado adeuda
a mi representado, a la fecha de vencimiento del pagaré la cantidad de $11.029.708.- más
intereses pactados y moratorios. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago y
hasta la fecha del pago efectivo, la cantidad adeudada devengará el máximo interés que la ley
permita estipular para este tipo de operaciones. Para todos los efectos legales la parte ejecutada
constituyó domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales
de justicia. La firma del representante de los ejecutados puesta en el pagaré se encuentra
autorizada ante Notario. La deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su
acción no está prescrita. Asimismo, el Banco Santander es dueño del siguiente pagaré suscrito
por los demandados: 3.- Pagaré Nº 650030343993: Suscrito por Sociedad Comercial Shielding
Security Limitada, representada por Carolina Elizabeth Noriega Sepúlveda, en su calidad de
deudor directo, y por Carolina Elizabeth Noriega Sepúlveda, junto con Marcelo Lister Muñoz
Oses, ya individualizados, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, a la orden
del Banco Santander con fecha 28 de septiembre de 2015 por la cantidad de $5.000.000.-
pagadera el día 26 de marzo de 2018. Es el caso que el deudor no pagó el citado pagaré en la

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