Banco Santander-Chile - Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570368

Banco Santander-Chile - Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada

Número de registroCVE-1949549
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1949549 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1949549
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado de Civil de Curicó, “Banco Santander-Chile con Sociedad Comercial e
Industrial Cecisur Limitada”, Rol C-744-2018 (Acumulada con la causa Rol C-745-2018,
caratulada Banco Santander-Chile con Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Ltda.), se ordenó
con fecha 4 de noviembre de 2020 notificar por aviso extractado lo siguiente: Enrique Labra
Muñoz, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, a S.S. digo: vengo
en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de
obligaciones contractuales y demás prestaciones que se señalan en el petitorio de la demanda; en
contra de Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada, persona jurídica del giro de su
denominación representada por don Claudio Eugenio Vásquez Vásquez, ignoro profesión u
oficio en calidad de arrendataria y demandada principal, y en contra del fiador y codeudor
solidario don Claudio Eugenio Vásquez Vásquez, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio
en Av. Manso de Velasco Nº 0268, Curicó, demanda que sustento en los siguientes antecedentes
de hecho y fundamentos de derecho: I.- Antecedentes Generales del Contrato de Arrendamiento
de Bien Mueble con opción de Compra. Mediante contrato otorgado por instrumento privado y
suscrito el 16 de septiembre del año 2016, protocolizado el 30 de septiembre de 2016 con el Nº
1.783 ante Notario Público de la ciudad de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola,
repertorio Nº 36.536-2016 (cuya operación para orden interno de mi mandante se identificó con
el Nº 542891), mi representada se obligó a adquirir para sí y con el preciso y exclusivo objeto de
dárselo en arrendamiento a la arrendataria, con opción de compra, el siguiente bien: Una
Máquina Inyectora Marca Ruehle, Modelo IR 29, año 2016, nuevo y sin uso. El arriendo se pactó
por un plazo fijo de 25 meses contados desde la fecha en que el proveedor entregara al
arrendatario el bien arrendado; pactándose una renta mensual de la siguiente forma: la primera
renta mensual ascendería a la suma de $2.089.449.- más el Impuesto al Valor Agregado que mi
representada declaró haberla recibido a su entera satisfacción. Las siguientes 24 rentas mensuales
siguientes tendrían un valor de $854.323.- pesos más el Impuesto al Valor Agregado, y que
serían pagadas por la arrendataria por periodos mensuales anticipados, a contar de treinta días de
producida la entrega del bien arrendado, en las oficinas de la arrendadora o en el lugar que éste le
indique. II.- Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales. Es del caso señalar que llegado
el vencimiento de la cuota Nº 13, la demandada incumplió su obligación principal de pagar la
renta de arrendamiento y se encuentra en mora desde el día 13 de octubre de 2017. IV.- Fianza y
Codeuda Solidaria. don Claudio Eugenio Vásquez Vásquez se constituyó en fiador y codeudor
solidario de por tanto, sírvase S.S., tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de
arrendamiento por incumplimiento de obligaciones y cobro de prestaciones adeudadas, en juicio
sumario, en contra de Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada, en calidad de
arrendataria, y en contra de don Claudio Eugenio Vásquez Vásquez, en calidad de Fiador y
codeudor Solidario, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar:
1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Banco
Santander-Chile y Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada, individualizado en el
cuerpo de esta presentación; por incumplimiento de obligaciones contractuales y en especial por
no pago de las rentas de arrendamiento. 2.- Que Sociedad Comercial e Industrial Cecisur
Limitada, como arrendataria, deberá restituir el bien arrendado dentro tercero día desde que el
fallo cause ejecutoria o en el que S.S. estime conveniente, con auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario. 3.- Que Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada y don Claudio
Eugenio Vásquez Vásquez deben pagar Solidariamente a Banco Santander-Chile, la totalidad de
las cuotas vencidas respecto del contrato particularizado en lo principal de esta presentación que
asciende a la cantidad de $5.107.938 (más Impuesto al Valor Agregado) y las que se devenguen
durante el juicio hasta la restitución del bien arrendado, en ambos casos, más intereses iguales a
la tasa máxima convencional, hasta el día del pago efectivo de la obligación; y por concepto de
multa, al pago del 50% de las rentas que se encontraba pendiente de vencimiento a la época del

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