Banco Santander-Chile - Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570323

Banco Santander-Chile - Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1947834
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1947834 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1947834
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Santiago, autos C-15.539-2020, “Banco Santander-Chile con
Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA”, Juan Pablo Appelgren Balbontín,
abogado en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados
Bandera Nº 140, interpone acción de desposeimiento conforme a las reglas del juicio ordinario
en contra de Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA, del giro de su
denominación, representada por don Marcelo Alberto Gutiérrez Contreras, con domicilio en
Agustinas N° 785, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que se declare que se
condene a la demandada a pagar al Banco Santander-Chile la cantidad de 1.172,371 Unidades de
Fomento, las que al día 31 de marzo de 2021 equivalen a $34.461.611.-, monto correspondiente a
la deuda de don Carlos Alberto González Inostroza y doña Pamela Alejandra González
Inostroza, más los intereses correspondientes y costas. Los hechos en que se fundamenta la
demanda son los siguientes: I.-) 1.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca
con tasa fija y tasa variable (TAB) con crédito complementario de fines generales, otorgada con
fecha 21 de enero del año dos mil once en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash,
el Banco Santander-Chile, en las cláusulas sexta y vigésima séptima del citado instrumento,
otorgó los siguientes mutuos a Carlos Alberto González Inostroza y a Pamela Alejandra
González Inostroza: A.- Mutuo con objetivo vivienda por la cantidad de 1.099 Unidades de
Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. B.- Mutuo
con objetivo de fines generales por la cantidad de 161,3962 Unidades de Fomento, por su
equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. 2.- Dichos préstamos
debían pagarse conjuntamente en el plazo efectivo de 360 meses, a contar del día uno del mes
siguiente al de la fecha de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de
dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con
vencimiento, la primera de cada una de ellas, el día 10 del mes subsiguiente al de la fecha de la
escritura y así sucesivamente. El dividendo mensual por pagar durante los primeros cinco años
respecto del mutuo señalado en la letra A.- sería de 6,0102 Unidades de Fomento y por el mutuo
señalado en la letra B.- será de 0,8827 Unidades de Fomento, montos que no incluyen las primas
de seguros. A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efecto de su cálculo, se
aplica la fórmula que se describirá en el siguiente numeral. 3.- Las partes convinieron que el
mutuo, durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y
anual de 5,2%. Con posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del sexto año del
servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengaría intereses por períodos anuales
conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de
1,5 puntos porcentuales anuales a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a
360 días, llamada tasa TAB. La tasa TAB que regiría para cada período anual de fijación de tasa
de interés se ajustaría o determinaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la
modalidad señalada en la misma escritura de mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que
la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día del pago efectivo. 4.- Para
garantizar al Banco Santander-Chile el fiel cumplimiento del pago de las obligaciones que dan
cuenta el contrato de mutuo, se constituyó en favor de mi representado, hipoteca de primer grado
con cláusula de garantía general sobre el inmueble ubicado en calle María de la C. Núñez N°
0221, del Conjunto “Solar de Buin IV, Etapa Uno”, comuna de Buin; inscrita a Fojas 125
Número 110 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de
Buin, correspondiente al año 2011. La propiedad se encontraba inscrita a fojas 265 número 391
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al
año 2011. 5.- En la citada escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, se estableció que
el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de
la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por

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