Banco Santander-Chile - Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866123630

Banco Santander-Chile - Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1905838
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1905838 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1905838
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Santiago, autos C-15.539-2020, “Banco Santander Chile con Servicios
Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en
representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados Bandera
Nº140 interpone gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra de Servicios
Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA, del giro de su denominación, representada por
don Marcelo Alberto Gutiérrez Contreras, con domicilio en Agustinas Nº785, comuna de
Santiago, Región Metropolitana, para que pague o abandone el inmueble hipotecado, bajo
apercibimiento de desposeérsele ejecutivamente del mismo, si así no lo hiciere, para pagar la
deuda con su producido. Los hechos en que se fundamenta esta solicitud son los siguientes: I.-
1.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija y tasa variable
(TAB) con crédito complementario de fines generales, otorgada con fecha 21 de enero del año
dos mil once en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco Santander Chile,
en las cláusulas sexta y vigésima séptima del citado instrumento, otorgó los siguientes mutuos a
Carlos Alberto González Inostroza y a Pamela Alejandra González Inostroza: A.- Mutuo con
objetivo vivienda por la cantidad de 1.099.- Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha de la presente escritura. B.- Mutuo con objetivo de fines generales por la
cantidad de 161,3962.- Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la
fecha de la presente escritura. 2.- Dichos préstamos debían pagarse conjuntamente en el plazo
efectivo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Dicho
pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales vencidas y
sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de cada una de ellas,
el día 10 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así sucesivamente. El dividendo
mensual por pagar durante los primeros cinco años respecto del mutuo señalado en la letra A.-
sería de 6.0102.- Unidades de Fomento y por el mutuo señalado en la letra B.- será de 0,8827.-
Unidades de Fomento, montos que no incluyen las primas de seguros. A partir del primer
dividendo que se genere el año seis y para efecto de su cálculo, se aplica la fórmula que se
describirá en el siguiente numeral. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los 5
primeros años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 5,2%. Con
posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del sexto año del servicio de la deuda, el
saldo residual del mutuo devengaría intereses por periodos anuales conforme a una tasa base
variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de 1,5 puntos porcentuales
anuales a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa
TAB. La tasa TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría o
determinaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la modalidad señalada en la
misma escritura de mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las
cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular
para este tipo de operaciones, hasta el día del pago efectivo. 4.- Para garantizar al Banco
Santander Chile el fiel cumplimiento del pago de las obligaciones que dan cuenta el contrato de
mutuo, se constituyó en favor de mi representado, hipoteca de primer grado con cláusula de
garantía general sobre el inmueble ubicado en calle María de la C. Núñez Nº0221, del Conjunto
“Solar de Buin IV, Etapa Uno”, comuna de Buin; inscrita a Fojas 125 Número 110 del Registro
de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año
2011. La propiedad se encontraba inscrita a fojas 265 número 391 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al año 2011.- 5.- En la citada
escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría
considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté
reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días.
En la especie, a la fecha de interposición de esta demanda, los deudores se encuentran en mora
para con mi representada en el pago de los créditos que se dan cuenta en el instrumento ya

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