Banco Santander-Chile - Santa Luz Holding Corp - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908206303

Banco Santander-Chile - Santa Luz Holding Corp

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158907
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2158907 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2158907
NOTIFICACIÓN
Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-30389-2017, caratulado “Banco
Santander-Chile/Santa Luz Holding Corp”. Se ordenó con fecha 6 de julio de 2022, notificar por
aviso extractado demanda de desposeimiento y sus resoluciones a don Rodolfo Claudio Zorich
Meza, cédula nacional de identidad N° 6.053.863-8, profesión ignorada, domicilio ignorado, en
representación de la sociedad Santa Luz Holding Corp, RUT 59.189.710-1. Relativo a la
demanda: En lo principal: Banco Santander demanda de desposeimiento contra la sociedad
demandada, en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, correspondiente al Sitio
y Vivienda N° 1, ubicado en calle Camino del Maitén N° 8312, del Condominio Barrio Privado
Las Flores, comuna de Peñalolén, y por las obligaciones adeudadas por doña Pamela Rojas
Olave por los dos préstamos de dinero que le otorgó el Banco por 4.570 UF y 376,9707 UF, que
se obligó a restituir en 300 meses, obligaciones que ascienden a la cantidad de 4.495,8259
Unidades de Fomento que equivalen al 27 de septiembre de 2018, a la suma de $122.977.922.-
más los intereses y costas correspondientes, a fin de proceder a la venta de la propiedad
hipotecada, hipoteca inscrita a fojas 33.408 N° 38.995 del Registro de Hipotecas de 2012 del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para que con su producto se paguen las deudas
garantizadas con este gravamen. Primer otrosí: Acompaña copia de dominio del inmueble
hipotecado a favor de Banco Santander, inscrito actualmente a nombre de la sociedad
demandada; copia de la escritura de compraventa del predio hipotecado a favor de Banco
Santander y copia autorizada de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca otorgada
el 13 de junio de 2012, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, título
justificativo de los créditos singularizados en lo principal. Segundo otrosí: Solicita se exhorte al
Juzgado de Turno en lo Civil de Colina. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Patrocinio y
poder. Con fecha 10 de octubre de 2018, el tribunal resuelve: A lo principal, por deducida
demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de desposeimiento, por la cantidad de 4.495,8259
UF., equivalentes al día 27 de septiembre de 2018, la suma de $122.977.922, más intereses y
costas según consta en autos; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos con
citación; Al segundo otrosí, como se pide, exhórtese con las facultades necesarias para la
notificación de la demanda y requerimiento de pago respectivo, debiendo tramitarse por persona
habilitado; Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Con fecha 29 de octubre de 2018, se
estampa búsqueda negativa. Con fecha 31 de enero de 2019, se solicita se notifique por cédula la
demanda y el mandamiento de desposeimiento, y se exhorte al Tribunal de Turno en lo Civil de
Colina. Con fecha 4 de febrero de 2019, EL TRIBUNAL RESUELVE: atendido que la
nomenclatura, no corresponde con el escrito presentado, no ha lugar. Con fecha 11 de febrero de
2019 se solicita se notifique por cédula la demanda y el mandamiento de desposeimiento y se
exhorte al Tribunal de Turno en lo Civil de Colina. Con fecha 22 de febrero de 2019 el tribunal
resuelve: A todo; Atendido el mérito de autos y muy especialmente al atestado receptorial
incorporado en los autos E-5836-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, por medio
del cual, el ministro de fe, al constituirse en el domicilio consignado en la demanda a fin de
notificar y requerir de pago, indicó que no pudo cumplir dicha diligencia, pues constató que el
domicilio correspondía a una propiedad que fue rematada, y el demandado lanzado de ella, hecho
conocido por el abogado compareciente, no ha lugar a lo solicitado. Con fecha 6 de marzo de
2019, se solicita se oficie a Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República,
Registro Civil, Servicio Electoral y Policía Internacional, a fin de informar el domicilio del
demandado. Con fecha 8 de marzo de 2019, se oficia a las instituciones. Se recepcionan oficios
solicitados sin resultados positivos. Con fecha 13 de agosto de 2019, se solicita notificar por
avisos. Con fecha 16 de agosto de 2019, el tribunal resuelve: Existiendo la posibilidad de
solicitar oficios del último domicilio del demandado a instituciones distintas a las solicitadas, no
ha lugar. 21 de agosto de 2019, escrito de reposición. 2 de octubre de 2019, curso progresivo a
los autos. Con fecha 18 de octubre de 2019, el tribunal resuelve: Resolviendo solicitud de fecha
21 de agosto de 2019, de la parte demandante. Estimándose que las diligencias de búsqueda del
ejecutado no han sido suficientes para decretar la notificación por avisos, reforzándose dicha idea
porque el deudor se encuentra en territorio nacional y no alterando lo expuesto lo razonado en la
resolución impugnada, no ha lugar a la reposición. Resolviendo solicitud de fecha 2 de octubre

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