Banco Santander-Chile - Sanhueza - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921840258

Banco Santander-Chile - Sanhueza

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2260274
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2260274 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2260274
NOTIFICACIÓN
25º Juzgado Civil de Santiago notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol
C-15195-2020, "Banco Santander-Chile con Sanhueza". Demanda ejecutiva de cobro de pagarés:
Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Av. El Bosque Norte 0177 oficina 703,
Las Condes, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima
bancaria, cuyo gerente general es Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos
domiciliados en calle Bandera 172, Santiago, a SS. respetuosamente digo: El Banco
Santander-Chile, es acreedor de doña Camila Javiera Sanhueza Lavín, ignoro profesión u oficio,
y de doña Eugenia Lavín Sánchez, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en Pie de
Monte Nº18503, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, según consta de los
instrumentos que se detallan a continuación: 1) Pagaré suscrito a la orden de mi representada por
doña Camila Javiera Sanhueza Lavín, y avalado y afianzado solidariamente por doña Eugenia
Lavín Sánchez, el día 2 de enero de 2019, por la suma de $43.400.101.-, con un interés del
0,69% mensual, el que en caso de mora o simple retardo se elevaría al interés máximo
convencional que la ley permite estipular, que tuviere vigencia al tiempo de la mora o simple
retardo en sus diferentes etapas, que el suscriptor se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales,
iguales y sucesivas por la suma de $882.535.- cada una, más una última cuota mensual y
sucesiva ascendente a $882.536.-, todas comprensivas de capital e intereses, o solamente
intereses, venciendo la primera el día 4 de enero de 2019 y las restantes los días 4 de los meses
siguientes. Asimismo, en el referido documento se estableció que el banco podría a su arbitrio
exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducido el pagaré, en caso de mora o simple
retardo en el pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las cuotas de pago, sea de capital o de
intereses. Ni la deudora ni la avalista, fiadora y codeudora solidaria pagaron la cuota
correspondiente al mes de abril de 2020 ni tampoco han pagado ninguna de las posteriores cuotas
del referido pagaré, razón por la que mi parte viene en hacer exigible el total del saldo adeudado
por concepto de capital adeudado, por la suma de $33.846.402.-, más los intereses penales que
correspondan. Las firmas de las suscriptoras fueron autorizadas por un Notario Público como
consta del mismo pagaré, que en un otrosí de esta demanda se acompaña. La deuda consta de un
título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. 2) Pagaré
suscrito a la orden de mi representada el día 23 de septiembre de 2020, por doña Carol Parra
Trejo, en su calidad de representante de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas
Limitada, cuya personería consta de escritura pública acompañada en otrosí, persona jurídica que
actúa como mandataria de doña Camila Javiera Sanhueza Lavín, según poder otorgado en
Contrato de Plan de Servicios Financieros, cuya copia se acompaña en otrosí, por la suma de
$880.118.-, más un interés del máximo convencional que la ley permite estipular que se
devengará desde la mora y hasta el día de pago de todo lo adeudado, con vencimiento el día 24
de septiembre de 2020. El deudor no pagó el referido documento a la fecha de su vencimiento,
por lo que se adeuda de plazo vencido a mi representada, la suma de $880.118.-, en capital al día
24 de septiembre de 2020, más un interés del máximo convencional que la ley permite estipular
desde esa fecha y hasta el día del pago de todo lo adeudado. La firma de la suscriptora, en su
calidad de mandataria de la deudora, fue autorizada por un Notario Público como consta del
mismo pagaré, que en un otrosí de esta demanda se acompaña. La deuda consta de un título
ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por Tanto, en
mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil,
ley 18.010, y demás disposiciones legales aplicables, A Us. Pido: Se sirva tener por entablada
demanda en juicio ejecutivo en contra de: - Doña Camila Javiera Sanhueza Lavín, en su calidad
de deudora principal de los pagarés de autos, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en contra de dichas personas por la suma total de $34.726.520.-, más interés máximo
convencional que corresponda desde la fecha de incumplimiento y hasta el día del pago de todo
lo adeudado, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y

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