Banco Santander-Chile - Sanhueza - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862097983

Banco Santander-Chile - Sanhueza

Número de registroCVE-1899419
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1899419 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1899419
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 8 de abril 2020, dictada en la causa Rol C-626-2020, caratulada
“Banco Santander-Chile con Sanhueza”, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó
notificar por avisos la demanda ejecutiva y su providencia. La resolución es del siguiente tenor:
“Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos publicados por tres veces en el diario
“El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la República”. Fíjase la audiencia
del quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas, en la Secretaría del
Tribunal, para los efectos del requerimiento de pago. Confírmese por interesado, en su
oportunidad, la realización de la audiencia al correo electrónico jc1_concepcion@pjud.cl. Dicha
resolución fue complementada por resolución de 22 de enero del 2021 que ordenó efectuar
requerimiento de pago por videoconferencia y que es del tenor siguiente: “Resolviendo
presentación de folio 37: A lo principal: Atendido el mérito de autos, ha lugar a la reposición
solicitada, en consecuencia se deja sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se provee:
Como se pide, practíquese el requerimiento de pago fijado para el quinto día hábil después de la
última publicación, a las 09:00 horas, ante la Secretaría del tribunal o quien haga sus veces
mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, debiendo ingresar al link
https://zoom.us/j/96792049416, coordinando su realización al correo electrónico
jc1_concepcion@pjud.cl, salvo que se justifique la carencia de medios tecnológicos para llevarla
a efecto por esta vía o desconocer la forma de hacerlo, debiendo informar al tribunal con
antelación suficiente al correo electrónico referido o al WhatsApp número +56956065706. Al
primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Téngase la presente resolución
como parte integrante de la resolución de folio 27. Demanda. En lo principal: Deduce demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos y solicita custodia; Segundo otrosí: Bienes para el embargo y depositario
provisional; Tercer otrosí: Se tenga presente. S.J.L. Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio
en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación del Banco Santander-Chile,
sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O'Higgins Nº 560, a US. digo: I.-
Que, mi representado Banco Santander-Chile, ya individualizado, es dueño y beneficiario de los
siguientes créditos en contra de don Pedro Joaquín Sanhueza Campos, dibujante, domiciliado en
la comuna de San Pedro de la Paz, calle Los Batros número 3, Villa San Pedro. Estos son: a)
Crédito contenido en escritura pública de 14 de agosto del año 2006, otorgada en la Notaría de
Concepción de don Ramón García Carrasco, el Banco Santander-Chile dio en mutuo a don Pedro
Joaquín Sanhueza Campos, ya individualizado, la cantidad de 975 Unidades de Fomento, por el
valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declaró recibir
a su entera satisfacción. Se pactó que el capital devengaría un interés del 5,0% anual. El deudor
se obligó a pagar el préstamo en 180 meses mediante 180 cuotas efectivas mensuales y
sucesivas, que comprenden capital e intereses de 7,6991 Unidades de Fomento cada una,
venciendo la primera cuota el 10 de octubre del año 2006 y así sucesivamente. Se estableció que
las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la
fecha de su pago efectivo y dentro de los primeros días de cada mes. Se pactó, asimismo, que
cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal
igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo. Igualmente, se convino que se
consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total
del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el
pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato,
a contar desde la fecha del respectivo vencimiento. Que, la parte deudora sólo pagó los
dividendos hasta el que vencía el 10 de enero de 2018, incurriendo en mora en el pago de los
siguientes, de modo que a partir del 11 de febrero de 2018 el Banco quedó en condiciones de
hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo

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