Banco Santander-Chile - Rodríguez Mego - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570289

Banco Santander-Chile - Rodríguez Mego

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1947922
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1947922 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1947922
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado Civil de La Serena, autos Rol C-4028-2019, caratulados Banco
Santander-Chile con Rodríguez Mego, juicio ejecutivo. Resolución de 16 de marzo de 2020
rectificada por la de 24 de julio de 2020 y por la de 19 de marzo de 2021, ordenó notificación y
requerimiento de pago por avisos de demanda y proveído que se extractan al demandado Darwin
Alexander Rodríguez Mego, RUT 25.425.631-5, mediante tres avisos en diario El Día y una
publicación en Diario Oficial. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes. Segundo otrosí: Acompaña
título. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Jorge Chávez Lira,
abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo gerente general es don
Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en Santiago, Bandera Nº 140, a US.
respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva contra don Darwin Alexander Rodríguez
Mego, ignoro profesión u oficio, domiciliado en La Reconquista Nº1738, La Serena y/o Avenida
Libertad Nº469, La Serena. Los hechos en que se funda esta demanda son los siguientes: Pagaré
crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas. Con fecha 7 de febrero de 2019, don
Darwin Alexander Rodríguez Mego suscribió el pagaré crédito en moneda nacional no
reajustable en cuotas fijas Nº650033478091 que acompaño, por la cantidad de $50.862.420
(cincuenta millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte pesos), que declaró
recibir en préstamo en dinero efectivo, obligándose a pagarla a la orden del Banco
Santander-Chile, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 91 cuotas mensuales,
sucesivas e iguales de $694.876 (seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis
pesos), cada una, con vencimiento los días 22 de cada mes, a contar del 22 de marzo de 2019, y
hasta el 22 de septiembre de 2026, y una última cuota de $694.848 (seiscientos noventa y cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), con vencimiento el 22 de octubre de 2026. El capital
adeudado devenga una tasa de interés del 0,50% mensual vencido, calculado en base a meses de
30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de
mora, simple retardo o prórroga. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de
las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo
convencional, vigente a esa fecha, o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor,
desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. En el mismo evento el Banco podrá hacer
exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida,
considerando la obligación como de plazo vencido. El deudor no cumplió su obligación al no
pagar la cuota con vencimiento día 22 de julio de 2019, adeudando a mi representado la cantidad
de $49.232.099 (cuarenta y nueve millones doscientos treinta y dos mil noventa y nueve pesos),
por concepto de capital, más los intereses penales. Todas las obligaciones que emanan del pagaré
son solidarias e indivisibles. La firma de los deudores fue autorizada por notario público, por lo
que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible, y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. La parte deudora liberó al Banco de la obligación de protesto.
Para todos los efectos derivados del pagaré la parte deudora se sometió a la competencia de los
Tribunales de Justicia de La Serena. Debo hacer presente a US., que mi representado, en virtud
de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de
esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. Para los efectos del
orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el citado
pagaré tiene el Nº de crédito 650033478091. Por tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en
los artículos 259 y 4342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sírvase SS. tener
por interpuesta, con la representación indicada, demanda ejecutiva en contra de don Darwin
Alexander Rodríguez Mego, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $49.232.099 (cuarenta y
nueve millones doscientos treinta y dos mil noventa y nueve pesos), por concepto de capital, más
los reajustes e intereses penales desde la mora y hasta su pago efectivo, disponiendo se siga

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