Banco Santander-Chile - Riquelme Briones Aldo Ariel - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599128

Banco Santander-Chile - Riquelme Briones Aldo Ariel

Número de registroCVE-2084347
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2084347 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2084347
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Constitución, causa Rol C-403-2021, caratulada Banco
Santander-Chile con Aldo Ariel Riquelme Briones, ejecutivo obligación de dar, cobro de pagaré,
por resolución de folio 28 del 24 de enero de 2022, de conformidad a lo previsto en el artículo 54
Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el
Juzgado de Letras de Constitución, comparece: En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Rodrigo Lozano Donaire, Abogado, como mandatario
judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 648 de Talca, y para estos
efectos en Villa Millauquen Pasaje Río Colorado N° 2105, Constitución, según mandato judicial
que se solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada
legalmente por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, Ingeniero Industrial, ambos con
domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. digo: En representación del Banco
Santander-Chile, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Aldo Ariel
Riquelme Briones, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Fundo Galumavida, Sector W,
Predio El Peumo s/n, Empedrado, por las razones que a continuación expongo: 1.- El demandado
Aldo Ariel Riquelme Briones, ya individualizada, suscribió con fecha 23 de mayo de 2019, el
pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), a la orden del Banco
Santander-Chile, por la suma, en capital de $26.000.000, valor de un préstamo que recibió en
moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses
correspondientes en 17 cuotas iguales mensuales y sucesivas cada una por $1.627.937 con
vencimiento los días 01 cada mes a contar del 01 de julio del año 2019 y hasta el 2 de noviembre
del año 2020 y una última cuota de $1.627.934, con vencimiento el 01 de diciembre de 2020. 3.-
Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,23% mensual,
calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido y que en
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la
obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la
ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de
los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo; más una
comisión del 2,% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios". 4.- El crédito estaba destinado a Capital de trabajo. 5.- Para los
efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el
documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 420019199389. 6.- El crédito del
que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios" en un porcentaje de 80 % sobre el saldo de capital adeudado. 7.- En relación a este
instrumento se pactó un anexo de pagaré Fogape-COVID-19; en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 18.092 en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se altera el
texto del pagaré Nº 420019199389 por la suma de $26.000.000.- suscrito por Aldo Ariel
Riquelme Briones con fecha 24 de mayo del año 2019. Se modifica el texto del pagaré en lo
siguiente I.- Forma de pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al día
29 de mayo del año 2020 ascendente a $10.966.364.- será pagado conjuntamente con los
intereses devengados, en las cuotas descritas en la letra siguiente: a) 6 cuotas mensuales
sucesivas e iguales de $1.627.937.- cada una de ellas, con vencimiento los días 01 década mes a
contar del 04 de enero del año 2021 y hasta el 01 de junio del año 2021 y una última de
$2.647.391.- con vencimiento el 01 de julio del año 2021. A partir del día 4 de mayo del año
2020 y hasta su vencimiento el saldo de capital adeudado devengará un interés del 1,23%
mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días; ello sin perjuicio de los intereses
pactados para el caso de la mora o simple retardo. La demandada, además, liberó a Banco
Santander-Chile de la obligación de protesto y declaró expresamente que contrajo la obligación

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