Banco Santander-Chile - Riquelme Cabrera Rodrigo - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053246

Banco Santander-Chile - Riquelme Cabrera Rodrigo

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1928916
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1928916 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1928916
NOTIFICACIÓN
En autos "Banco Santander-Chile con Riquelme Cabrera Rodrigo" Rol Nº 1395-2019, 4º
Juzgado de Letras Talca, se ordenó notificar por avisos: En lo principal: Demanda ejecutiva,
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y
designa depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí:
Acredita personería, y se tenga por acompañado documento, con citación. Cuarto otrosí: Se tenga
presente. S.J.L. Talca Luis Lozano Donaire, abogado, domiciliado en calle 4 Norte Nº 620, de
Talca, en representación del Banco Santander-Chile, según mandato judicial que se solicita tener
por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su gerente
general don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Santiago,
Bandera Nº 140, a US. digo: Mi representado demanda a don Rodrigo Fabián Riquelme Cabrera,
paraguayo, soltero, empleado, domiciliado en calle 1 Sur Nº 4073 de la comuna de Talca, CI Nº
21.868.320-7. Por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2011, otorgada ante Notario Público
de Talca Ignacio Vidal Domínguez, título ejecutivo que invoco, mi representado dio en préstamo
al demandado ya individualizado, los dos mutuos que a continuación describo: Mutuos
hipotecarios y destino: Uno destinado a financiar la adquisición de un inmueble y el segundo con
objetivo fines generales sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en las
cláusulas del contrato de mutuo hipotecario. Monto de los préstamos. a) Mutuo con objetivo
vivienda (cláusula sexta): El Banco Santander-Chile dio en préstamo al demandado la cantidad
de 2.420 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la
presente escritura. b) Mutuo con objetivo de fines generales (cláusula trigésima): El Banco
Santander-Chile dio en préstamo a la parte deudora la cantidad de 212,5010 Unidades de
Fomento. A este mutuo se le aplicará la misma tasa, plazo y demás condiciones del mutuo que
dan cuenta las cláusulas séptimas y siguientes, las que se dan por expresa y literalmente
reproducidas. El dividendo mensual a pagar por el presente mutuo será la suma de 1,5449
Unidades de Fomento, suma que ya incluye el valor de las primas mensuales por el seguro de
desgravamen y el seguro de cesantía inherentes al crédito que se otorga en la presente cláusula.
La parte deudora declaró recibirlos a su entera satisfacción. Plazo, cuotas de los préstamos y tasa
de interés. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander-Chile el préstamo indicados en
la letra a) y b) conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 180 meses, a
contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura señalada por medio de igual
número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e
intereses. La tasa de interés que devenga el presente mutuo y su fórmula de cálculo es aquella
que se señala en la cláusula siguiente. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la
fecha de la presente escritura. El dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros años será
de 17,5934 Unidades de Fomento, monto que no incluye las primas de seguros. Para efectos del
cómputo de los 5 primeros años se entenderá que el primer mes es el de las fechas del presente
contrato. A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efecto del cálculo de
éstos, se aplicará la fórmula descrita en la cláusula siguiente. El capital prestado o el saldo de la
deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de
la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son
vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta
escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil
inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las
cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros diez
días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Asimismo, en consideración a que la
fórmula de determinación de las cuotas o dividendos mensuales antes señalados, no incluye los
intereses correspondientes a los días comprendidos entre la fecha del presente contrato y el día
uno del mes subsiguiente al mismo, la parte deudora se obliga a pagar dichos intereses
conjuntamente con el pago del primer dividendo o cuota del mutuo. El mutuario faculta

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