Banco Santander-Chile - Pantoja - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908206343

Banco Santander-Chile - Pantoja

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158819
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2158819 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2158819
NOTIFICACIÓN
Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-28955-2019, caratulado “Banco Santander-Chile
con Pantoja”, Esteban García Nadal, Abogado, en representación de Banco Santander-Chile,
empresa bancaria, representada por Gerente General Miguel Arturo Mata Huerta, factor de
comercio, domiciliados en Bandera Nº 140, piso 17, comuna de Santiago, comparece señalando:
Interpone demanda juicio ordinario de mayor cuantía cobro de pesos en contra de Luis Patricio
Pantoja Astudillo, arquitecto, domiciliado en Lote C-23, Ruta C-401, kilómetro 25, Quebrada de
Carrizalillo, comuna de Tierra Amarilla, III Región, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador
y codeudor solidario de las obligaciones contraídas con mi representado, por la sociedad
Inversiones Llaima S.A., Rol Único Tributario 76.095.184-6, actualmente en Procedimiento
Concursal de Liquidación Forzosa - Empresa Deudora, toda vez que se le adeudan al Banco
Santander-Chile, el importe de las siguientes obligaciones: I.- Don Luis Patricio Pantoja
Astudillo, adeuda a mi representado la suma de $190.222.932.- y sus intereses, obligación que
tiene origen en un mutuo de dinero documentado en pagarés, cuyas estipulaciones se detallan: a)
Mutuo de dinero documentado en Pagaré Nº 420015486553, suscrito con fecha 16 de junio de
2014, por suma de $100.000.000.-, por capital, pagadero con intereses, en 23 cuotas mensuales
sucesivas e iguales de $4.807.653.- con vencimiento los días 13 de cada mes, a contar del 13 de
julio de 2014 y hasta el 13 de mayo de 2016, y una última de $4.807.654.- con vencimiento el 13
de junio de 2016. Capital adeudado devengaría desde suscripción del pagaré y hasta vencimiento,
tasa de interés del 1,17% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por número
de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o
prórroga. En caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de cuotas en que se
dividió obligación, tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente a fecha de
suscripción del pagaré, o época de mora o retardo, cualquiera de los dos fuera el más alto, desde
el momento del retardo y hasta pago efectivo. Banco podría hacer exigible pago total de suma de
la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando obligación como de plazo
vencido, en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de cuotas en que se dividió
obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de demás derechos
del acreedor. Demandado, dejó de pagar cuota con vencimiento el 13 de octubre de 2014. Total
de obligación insoluta, a fecha de presentación de demanda asciende a suma en pesos de
$94.743.499.-, por capital, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo. b) Mutuo de
dinero documentado en Pagare Nº 420015273924, suscrito con fecha 23 de abril de 2014, por
suma de $115.000.000.-, por capital, pagadero con intereses, en 23 cuotas mensuales sucesivas e
iguales de $5.542.001.- con vencimiento los días 23 de cada mes, a contar del 23 de mayo de
2014 y hasta el 23 de marzo de 2016, y una última de $5.541.993.- con vencimiento el 23 de
abril de 2016. Capital adeudado devengaría desde fecha de suscripción del pagaré y hasta
vencimiento, una tasa de interés del 1,18% mensual vencido, calculado en base a meses de 30
días y por número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora,
simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de cuotas
en que se dividió obligación, tasa de interés se elevaría al interés máximo convencional, vigente
a fecha de suscripción del pagaré, o a época de la mora o retardo, cualquiera de los dos fuera el
más alto, desde momento del retardo y hasta pago efectivo. Banco podría hacer exigible pago
total de la suma de deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando obligación
como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de cuotas en
que se dividió obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de
demás derechos del acreedor. Demandado, dejó de pagar cuota con vencimiento el 23 de
noviembre de 2014. Total de obligación insoluta, a fecha de presentación de demanda asciende a
suma en pesos de $95.479.433.-, por capital, más intereses penales, hasta fecha del pago efectivo.
II.- En razón de lo expuesto, vengo en deducir acción ordinaria emanada del mutuo documentado
en pagarés, a fin de que SS declare que demandado, adeuda a Banco Santander la suma de

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