Banco Santander-Chile - Padilla - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369161

Banco Santander-Chile - Padilla

Número de registroCVE-2088278
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2088278 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2088278
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 13 de octubre de dos mil veinte, del Primer Juzgado Civil de
Rancagua, causa Rol Nº 8052-2019, caratulada “Banco Santander-Chile con Padilla”, “ al escrito
de fecha 13 de marzo de 2020, folio 25, se resuelve: Como se pide, atendido el mérito de autos,
en especial la difícil ubicación de la parte demandada, notifíquesele el libelo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos extractados,
redactados por la señora secretaria del Tribunal, los que serán publicados en un diario de
circulación regional, sin perjuicio del que debe realizarse en el Diario Oficial.- En lo principal:
Notificación de desposeimiento. Primer otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica.
Segundo otrosí: Personería; Tercer otrosí: Se tenga presente. S. J. L. Juan Carlos Latife Hanna,
abogado, patente al día, domiciliado en Brasil Nº 828, 2º piso, Rancagua, en representación del
Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria, con domicilio en calle Cuevas Nº577,
Rancagua, a US., respetuosamente digo: Que vengo en presentar gestión preparatoria de
desposeimiento en contra de doña Tatiana Solaine Padilla Flores, cédula de identidad número
14.242.191-7, con domicilio en calle Gamero número 833, ciudad de Rancagua, en virtud de los
siguientes motivos: Mi representada tiene en contra de don José Daniel Rodríguez Varas, un
crédito que se individualizará en lo sucesivo, según consta en escritura pública de fecha 15 de
septiembre de 2016, otorgada ante Notario de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, por el cual
Banco Santander-Chile cede sus créditos, incluyendo los derechos que tenía como demandante.
I.- El crédito: 1. Pagaré: En virtud del pagaré individualizado con el Nº 650023521762, suscrito
con fecha 23 de diciembre del año 2014, por don José Daniel Rodríguez Varas, por la suma de
$32.156.106.-, por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado en el pagaré el
0,9% mensual, el deudor debía pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $698.341.-,
cada una, con vencimiento los días 23 de cada mes, a contar del 23 de enero del año 2015, y
hasta el 25 de noviembre del año 2019, y una última cuota de $698.321.- , con vencimiento el día
23 de diciembre del año 2019. Es el caso que el deudor pagó hasta la cuota Nº 39 quedando en
mora de pagar la cuota Nº 40 que vencía el 23 de abril del año 2018, razón por la cual, el Banco
Santander-Chile hizo exigible, por medio de demanda y sólo a partir de su notificación, el total
de lo adeudado, ascendente a $13.284.791.-, por concepto de capital, más los intereses pactados
en el pagaré, más los intereses moratorios establecidos en el pagaré correspondiente al máximo
que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora,
más costas. Conforme a lo pactado en el pagaré, se podía hacer exigible al arbitrio exclusivo del
Banco, el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerando la
obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más de
las cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor. De igual forma, en caso de mora o simple retardo en el pago de una,
cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo
interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera
de los dos que sea más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. II.-
Incumplimiento: Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones
emanadas del pagaré, por cuanto, en la operación Nº 650023521762, no pagó desde la cuota Nº
40 correspondientes a los meses de abril de 2018 hasta la fecha. El saldo de la deuda, ascendía a
la cantidad de $13.284.791.-, por concepto de capital, más el interés establecido en la escritura,
más los intereses moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular para este
tipo de operaciones, que corresponden a: - Operación Nº 650023521762, a la suma de
$13.284.791-, por concepto de capital, más el interés establecido en la escritura, más los intereses
moratorios correspondientes al máximo que la ley permite estipular para este tipo de
operaciones, más costas. III.- Demandas al deudor principal: Es del caso SS., que el deudor
principal, don José Daniel Rodríguez Varas, fue demandado por Banco Santander-Chile, en la
siguiente causa: - Demanda ejecutiva. Causa Rol C-9555-2018, caratulada “Banco

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