Banco Santander-Chile - Orrego - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194218

Banco Santander-Chile - Orrego

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268769
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2268769 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2268769
NOTIFICACIÓN
Resolución 26/01/2023 8º Juzgado Civil Santiago, autos Rol C-2817-2021, “Banco
Santander - Chile/Orrego”, se ha ordenado notificar la demanda de autos y citar a requerimiento
de pago al ejecutado don Felipe Antonio Orrego Roca, RUT 15.957.559-4, para que comparezca
al quinto día hábil contado desde la última de las publicaciones en diarios de circulación
nacional, a las 9:00 horas, si el día fijado recayere en sábado, llévese a efecto al día hábil
siguiente, al despacho del receptor Francisco Ruiz Lazcano, cuyo domicilio es el ubicado en
calle Morandé Nº 322, Oficina 406, comuna y ciudad de Santiago,teléfono: 226048465, correo
electrónico: receptorjudicialfranciscoruiz@gmail.com, de acuerdo al siguiente extracto:
Demanda Ejecutiva de fecha 19 de marzo de 2021, Cuaderno Principal: Procedimiento:
Ejecutivo. Materia: Cobro de Mutuo Hipotecario. Demandante: Banco Santander Chile, RUT.
97.036.000-K. Patrocinante y Apoderado: José Joaquín Lagos Velasco RUT 9.858.765- 9
Apoderado 2: José Miguel Rosas Chuaqui RUT 12.265.215-7. Apoderado 3: Susana del Pilar
Verdugo Pérez RUT 17.101.989-3 Demandado 1: Felipe Antonio Orrego Roca
RUT 15.957.559-4. En lo Principal: Demanda ejecutivamente y pide se despache mandamiento
de ejecución y embargo; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Señala bienes
para la traba del embargo y designa depositario provisional; Tercer otrosí: Reserva de derechos y
alega preferencia; Cuarto otrosí: Exhorto; Quinto otrosí: Personería; Sexto otrosí: Patrocinio y
poder. S. J. L. José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación judicial, según se
acredita en un otrosí, del Banco Santander - Chile, persona jurídica del giro de su denominación,
cuyo representante legal es su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Industrial,
todos con domicilio para estos efectos en Santiago, A. Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 16, Las
Condes, a US digo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en
contra de don Felipe Antonio Orrego Roca, Ingeniero, con domicilio en calle Julio Vildósola Nº
7443, Comuna de La Florida, Región Metropolitana y/o Avda. Víctor Troncoso Muñoz Nº 445,
casa 116, Condominio Prados de Buin, Comuna de Buin, Región Metropolitana y/o en Avda.
Vicuña Mackenna Nº 7438 piso 2, comuna de La Florida, Región Metropolitana; a fin de que
US lo condene a pagar a mi representada las sumas de dinero que a esta fecha adeuda al Banco
Santander - Chile, conforme los antecedentes que a continuación expongo: Antecedentes del
Crédito que se Cobra. Contratos de Mutuo Hipotecario. a) Mediante escritura pública de fecha 30
de enero de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuya copia
autorizada - que cuenta con firma electrónica avanzada del Notario que autoriza - se acompaña
en un otrosí, mi representado dio a la ejecutada un Mutuo con objetivo vivienda, por la cantidad
de U.F. 2.784.-, según su equivalente en pesos a la fecha de la escritura. b) La parte deudora se
obligó a pagar al Banco Santander - Chile, el mutuo, conjuntamente con los correspondientes
intereses, en el plazo de 360 meses a contar del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato,
por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de que
comprenderían capital e intereses, o solamente intereses según el periodo al que corresponda. c)
El mutuo devengaría el siguiente interés: a. Para la determinación de la tasa base que devengará
el capital adeudado en cada periodo de fijación de tasa de interés, se considerará la tasa TAB
para operaciones reajustables a 360 días vigente al cuarto día hábil, del mes de vencimiento de la
última cuota del periodo inmediatamente precedente en que deba regir la tasa TAB que deba
ajustarse. b. Se deja expresamente estipulado que a la tasa TAB que corresponda aplicar en cada
periodo de fijación de tasa de interés se le adicionará 0,85 punto porcentuales durante toda la
vigencia del crédito. c. Para el primer periodo de fijación de tasa de interés, la tasa final aplicable
será de 2,38% anual. Cada periodo de fijación de tasa de interés será de un año, a contar de la
fecha del contrato, conforme se explica en la cláusula octava de la escritura. d) El capital
prestado, o el saldo de la deuda, y sus dividendos o cuotas se reajustarían y pagarían de acuerdo a
la variación de la Unidad de Fomento. Las cuotas mensuales incluirían, además de la
amortización a capital e interés, las primas correspondientes a los seguros que la deudora se

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