Banco Santander-Chile - Olivarez - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932713821

Banco Santander-Chile - Olivarez

Número de registroCVE-2319026
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2319026 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2319026
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil Valdivia, causa rol C-1697-2021, "Banco Santander-Chile/Olivarez", por
resolución de 21 de marzo de 2022, folio 17, ordenó notificar por avisos la demanda deducida el
16 de agosto de 2021 en folio 1, rectificada en folio 4, y cuyo tenor es el siguiente: En lo
Principal: Demanda de restitución del bien arrendado, cobro de rentas e indemnización de
perjuicios en juicio especial de arrendamiento. Primer otrosí: Señala medios de prueba. Segundo
otrosí: Acompaña documentos con citación. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Patrocinio y
poder. S.J.L. Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en calle Moctezuma Nº 646,
Valdivia, en calidad mandatario judicial y en representación de Banco Santander-Chile, sociedad
anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, Gerente General,
ambos domiciliados en Bandera Nº 140, Santiago, a US., respetuosamente, digo: Mediante
instrumento privado protocolizado con fecha 24 de mayo de 2016 en Notaría de Santiago de don
Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el número de repertorio 17.818, modificado mediante
instrumento privado protocolizado con fecha 10 de abril de 2018 en la misma Notaría, bajo el
número de repertorio 20.342, el Banco Santander-Chile, dio en arrendamiento a don René
Eugenio Olivárez Verdugo, transportista, cédula de identidad N° 11.655.110-1, con domicilio en
Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 520, Las Ánimas, comuna de Valdivia, el siguiente bien
mueble: - un chasis cabinado, marca Scania, modelo G360 B 6x2, año 2017, nuevo y sin uso,
Placa Patente JDCS-28. El contrato se pactó originalmente con una duración de 48 meses,
contados desde la fecha de entrega del bien arrendado por parte del Banco Santander-Chile al
arrendatario, y se estableció como valor de cada renta la suma de $2.045.905, más IVA, a
excepción de la primera renta cuyo valor fue pactado en $13.445.378. El contrato fue modificado
de común acuerdo por las partes con fecha 10 de abril de 2018, instrumento en el cual estas
dieron por pagadas las primeras 15 rentas pactadas originalmente y establecieron a partir de ese
momento 60 rentas iguales y sucesivas de $1.475.391 más IVA, lo que hace un total de
$1.755.714, con vencimiento la primera de ellas el día 13 de abril de 2018. En la cláusula octava
del contrato se estableció que al término del mismo y cumplidas íntegra y oportunamente todas
las obligaciones por la parte arrendataria, esta podrá ejercer la opción de compra del bien objeto
del contrato, compraventa cuyo valor quedó fijado en $2.045.905 más IVA, para luego, en virtud
de la modificación contractual antes citada quedar fijado en $1.475.391 más IVA, lo que hace un
total de $1.755.714. Dicha oferta se estableció además que caducaba si la parte arrendataria
incurría en cualquier incumplimiento de las obligaciones que para ella emanan del contrato. En la
cláusula décimo quinta del contrato singularizado precedentemente se estipuló que cualquier
pago que el arrendatario efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada, se recargará con
los intereses máximos permitidos estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha
de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda. En la cláusula décimo segunda del
contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las
obligaciones que corresponden al arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una
cualquiera de las rentas de arrendamiento, faculta a la arrendadora para dar por terminado
ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y a exigir la
inmediata devolución del bien arrendado; el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento
vencidas, más un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del
incumplimiento en concepto de cláusula penal por los perjuicios por los perjuicios avaluados
anticipadamente, de común acuerdo por las partes. En la cláusula décimo octava del contrato
antes indicado, las partes fijaron domicilio especial en la ciudad de Santiago y prorrogaron
expresamente la competencia para ante sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio del que
corresponda al lugar de domicilio o residencia del arrendatario, a elección del Banco. Es del caso
que, llegado el vencimiento de la renta número 37 con vencimiento el día 13 de abril de 2021,
esta y las siguientes rentas no fueron pagadas, por lo que el arrendatario adeuda a la fecha a mi
representada la suma de $8.778.570 por concepto de rentas de arrendamiento vencidas (rentas N°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR