Banco Santander-Chile - Olivares - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053242

Banco Santander-Chile - Olivares

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1927293
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1927293 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1927293
NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Curicó, “Banco Santander-Chile con Olivares Aravena”, Rol
C-1082-2020, se ordenó con fecha 9 de octubre de 2020 y con fecha 5 de abril de 2021 notificar
por aviso extractado lo siguiente: Enrique Labra Muñoz, abogado, domiciliado en calle Manuel
Montt N° 357, Of. 810, Curicó, en representación de Banco Santander-Chile, interpone demanda
ejecutiva en contra de doña Bárbara Gisela Olivares Aravena, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en calle Samaría N° 1798, Curicó, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y
derecho: I.- Banco Santander-Chile es acreedor del crédito que consta del “Contrato de Mutuo
Hipotecario Flexible con Crédito Complementario de Fines Generales” de fecha 28 de enero de
2011, suscrito en escritura pública en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, con
repertorio N° 250-2011. Consta del citado título ejecutivo, que Banco Santander-Chile entregó
en préstamo a Bárbara Gisela Olivares Aravena, la cantidad de 1.562 Unidades de Fomento y
además, la cantidad de 127,0485 Unidades de Fomento según da cuenta la cláusula Vigésima. El
deudor se obligó a pagar el total de ambas obligaciones conjuntamente con sus intereses y
reajustes, en el plazo de 354 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales, vencidas y
sucesivas de 9,1489 Unidades de Fomento cada una de ellas para el primer mutuo y de 0,7441
Unidades de Fomento para el segundo mutuo, que comprenderán capital e intereses, o solamente
intereses según el periodo a que correspondan. El deudor y el Banco convinieron que los mutuos,
devengarían una tasa de interés real, anual y vencida de 5,4%. Se estipuló que cada cuota
mensual debe ser pagada en dinero efectivo, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de
Fomento a la fecha de su pago. Se convino además que en el evento que el deudor no pagare
cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, ésta devengará desde el día en que debió
haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida cláusula, facultaría al Banco para
hacer exigibles todas las obligaciones que el deudor mantenga con él, cualquiera sea su origen,
fecha de vencimiento o monto, como si lo fueran de plazo vencido. Pues bien, resulta que a la
fecha de presentación de esta demanda, la demandada no ha dado cumplimento a las
obligaciones emanadas de la ya mencionada escritura pública pues han incurrido en mora con el
pago de los dividendos, desde la cuota Nº 99 de ambos créditos, vencida el día 1 de noviembre
del año 2019; por lo cual se ha configurado causal de aceleración del crédito estipulada en la
cláusula Décimo Segunda, que otorga al banco el derecho a exigir anticipadamente el total de las
deudas, como si fueran de plazo vencido, por el saldo adeudado, reajustes, intereses y costas.- El
Banco Santander-Chile, en virtud de lo anterior ha decidido hacer exigible en forma anticipada el
total de ambas obligaciones, solo a contar de la fecha de presentación de esta demanda; haciendo
exigible el total del saldo de capital a que están reducidas las deudas, que al día 24 de marzo de
2020 ascienden en moneda de curso legal a $42.618.742 equivalentes a 1.491,6418 Unidades de
Fomento, más intereses y reajustes. II.- Banco Santander-Chile es acreedor del crédito que consta
del “Contrato de Mutuo Hipotecario Flexible con Crédito Complementario de Fines Generales”
de fecha 28 de enero de 2011, suscrito por escritura pública en la Notaría de Curicó de don
Rodrigo Domínguez Jara, con repertorio N° 251-2011. Consta del citado título ejecutivo, que el
Banco Santander-Chile entregó en préstamo a doña Bárbara Gisela Olivares Aravena, la cantidad
de 1.930 Unidades de Fomento y además, la cantidad de 52,9301 Unidades de Fomento según
cuenta da cuenta la cláusula Vigésima. El mutuo se pactó por su equivalente en pesos moneda
legal a la fecha de la escritura referida, suma de dinero de la que se dio por recibido por el
deudor. El deudor se obligó a pagar el total de ambas obligaciones conjuntamente con sus
intereses y reajustes, en 354 cuotas efectivas de periodicidad mensual, iguales, vencidas y
sucesivas de 11,3043 Unidades de Fomento cada una de ellas para el primer mutuo y de 0,3104
Unidades de Fomento para el segundo mutuo, que comprenderán capital e intereses, o solamente
intereses según el periodo a que correspondan. Se estipuló que cada cuota mensual debe ser
pagada en dinero efectivo, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la

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