Banco Santander-Chile - Molinari - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941175397

Banco Santander-Chile - Molinari

Número de registroCVE-2358294
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2358294 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2358294
NOTIFICACIÓN
Resolución 24/07/2023 27° Juzgado Civil Santiago, autos Rol C-15719-2018, “Banco
Santander-Chile/Molinari”, se ha ordenado notificar la demanda de autos y citar a requerimiento
de pago al ejecutado don Franco Giampiero Molinari Villanueva, RUT: 10.426.575-8, para que
concurra personalmente a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil siguiente a la última
publicación, a las 09:30 horas o al día hábil siguiente, en caso de recaer en día sábado, de
acuerdo al siguiente extracto: Demanda Ejecutiva de fecha 28 de mayo de 2018, Cuaderno
Principal: Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Obligación de dar. Demandante: Banco
Santander-Chile, RUT 97.036.000-K Patrocinante y Apoderado : José Joaquín Lagos Velasco
R.U.T 9.858.765- 9 Apoderado 2 : Jose Miguel Rosas Chuaqui RUT 12.265.215-7 Demandado
1: Franco Giampiero Molinari Villanueva RUT 10.426.575-8 En lo principal: Demanda
ejecutivamente y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí:
Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario provisional; Tercer Otrosí: Reserva de derechos y alega preferencia; Cuarto Otrosí:
Exhorto; Quinto Otrosí: Personería; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. José Joaquín Lagos
Velasco, abogado, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, del Banco
Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es su
Gerente General, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio para
estos efectos en Santiago, A. Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 16, Las Condes, a U.S. digo: En
la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Franco
Giampiero Molinari Villanueva, ejecutivo de inversiones, con domicilio en calle 15 Norte N°
1174, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y/o en calle José Manuel Infante Nº 1615,
Depto. 1404, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y/o José Manuel Infante Nº 1615,
Depto. 1506, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y/o calle El Aguilucho N° 3021,
depto. 706, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; a fin de que US. lo condene a pagar
a mi representada las sumas de dinero que a esta fecha adeuda al Banco Santander-Chile,
conforme los antecedentes que a continuación expongo: Antecedentes del crédito que se cobra.
Contrato de Mutuo Hipotecario. a) Mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2008,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuya copia
autorizada se acompaña en un otrosí, mi representado dio al demandado los siguientes mutuos: 1.
Mutuo Hipotecario, por la cantidad de U.F. 1.790.-, según su equivalente en pesos a la fecha de
la escritura. 2. Mutuo con fines generales, por la cantidad de U.F. 59,6720.-, según su
equivalente en pesos a la fecha de la escritura. b) La parte deudora se obligó a pagar al Banco
Santander-Chile, el importe de ambos mutuos, conjuntamente con los correspondientes intereses,
en el plazo de 360 meses a contar del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato, por medio
de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de que comprenderían
capital e intereses, o solamente intereses según el periodo al que corresponda. c) El mutuo
devengaría el siguiente interés: 1. Durante los cinco primeros años de servicio de la deuda,
devengará una tasa de interés fija y anual de 4,45% 2. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir
del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengaría
intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable resultante de adicionar un
Spread o margen de 0,80 puntos porcentuales anuales a la denominada tasa bancaria para
operaciones reajustables a trescientos sesenta días (“Tasa TAB”), todo conforme se explica y
describe en el contrato de mutuo. d) El capital prestado, o el saldo de la deuda, y sus dividendos
o cuotas se reajustarían y pagarían de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento. Las
cuotas mensuales incluirían, además de la amortización a capital e interés, las primas
correspondientes a los seguros que la deudora se obligó a contratar. Las obligaciones de la
deudora son indivisibles, además de ser solidarias para todos los obligados a su pago. Las cuotas
o dividendos debían ser pagadas en dinero efectivo, por la equivalencia en pesos de las
correspondientes unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. e) En caso de mora se

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