Banco Santander-Chile - Martínez Maldonado Freddy Andrés - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254780

Banco Santander-Chile - Martínez Maldonado Freddy Andrés

Número de registroCVE-2363185
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2363185 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2363185
NOTIFICACIÓN
Ante este 7° Juzgado Civil de Santiago, comparece Sergio Yávar Carberry, abogado,
mandatario judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en
Bandera Nº140, Santiago, expone: Entabla demanda ejecutiva cumplimiento obligación de dar
contra Freddy Andrés Martínez Maldonado, cédula de identidad 13.932.089-1. Señala que
adeuda la siguiente obligación al Banco Santander-Chile: I.- Según da cuenta escritura pública
“Compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca” fecha 19 abril 2018, otorgada en Notaría de René
Benavente Cash, Banco Santander-Chile dio en préstamo a Freddy Andrés Martínez Maldonado
y convino el siguiente mutuo hipotecario: Mutuo hipotecario tasa fija: En mérito del cual el
Banco Santander-Chile dio en préstamo al demandado UF 2.243 por su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha de la escritura pública. Demandado se obligó a pagar al Banco
Santander-Chile el préstamo, conjuntamente con los correspondientes intereses, en plazo de 240
meses, a contar del día uno del mes siguiente de la fecha de la escritura, por medio de igual
número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 12,5409 Unidades de
Fomento, que comprenden capital e intereses. Se estipuló que tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el mutuo es de 3,09%. Los intereses y reajustes se devengan a contar de la
fecha de la referida escritura. El capital o saldo de la deuda y dividendos o cuotas, se reajustan y
pagan de acuerdo a variación y valor de la Unidad de Fomento, según fija el Banco Central de
Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se debía pagar día uno del mes
subsiguiente de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de meses siguientes. Las
obligaciones emanadas de este préstamo son solidarias para la deudora, e indivisibles. Se pactó
que cada cuota mensual debe ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la
Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio, en evento de atraso o retardo en
pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengará, desde día en que debió haberse pagado,
intereses moratorios calculados según tasa máxima convencional vigente al día de la mora. Se
considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de sumas a
que estuviera reducida: Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta
días. Para asegurar exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la referida escritura, Freddy Andrés Martínez Maldonado, constituyó hipoteca de primer grado
en favor del Banco Santander-Chile, sobre el inmueble de su propiedad consistente en el
departamento número mil trescientos ocho del piso trece, y el estacionamiento número ochenta y
dos del primer subterráneo, ambos correspondientes al Condominio San Ignacio número cuatro
mil ochocientos cincuenta, ubicado en calle San Ignacio número cuatro mil ochocientos
cincuenta, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. II.- Respecto del mutuo singularizado
bajo el numeral I.-, con posterioridad se suscribió escritura “Postergación del pago de dividendos
y modificación de plazo”, mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 2020, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, número de repertorio 58.247. En su
cláusula Tercero se estipuló: “Del beneficio de postergación del pago de algunos dividendos: La
parte deudora y el Banco han acordado postergar el pago de tres cuotas del crédito hipotecario,
de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias”. Acto seguido acordó
que: “Cuarto: Del otorgamiento del beneficio de postergación de cuotas. Consecuentemente con
lo anterior, los suscritos han acordado modificar el cuadro de pago del citado crédito, de la
siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes tres cuotas del crédito hipotecario,
considerando en dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse impagas al momento
que el Banco ejecute o implemente sistémicamente la Postergación; estas cuotas se denominarán
en adelante “Los Dividendos Postergados”. b) Estas cuotas o dividendos cuyo pago se posterga,
deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término de
plazo originalmente pactado e indicado en la cláusula segunda precedente, o bien, conjuntamente
con el capital prestado en caso de amortización extraordinaria. c) Consecuentemente con lo
anterior, los comparecientes han convenido en adicionar a “Los Dividendos Postergados”, los

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