Banco Santander-Chile - Marín Gutiérrez - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570213

Banco Santander-Chile - Marín Gutiérrez

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1947977
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1947977 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1947977
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado Civil de La Serena, autos Rol C-4027-2019, caratulados Banco
Santander-Chile con Marín Gutiérrez, juicio ejecutivo. Resolución de 25 de julio de 2020
rectificada por la de 1 de octubre de 2020 y de 19 de marzo de 2021, ordenó notificación y
requerimiento de pago por avisos de demanda y proveído que se extractan al demandado
Osvaldo Luis Marín Gutiérrez, RUT Nº 7.794.760-4, mediante tres avisos en diario El Día y una
publicación en Diario Oficial. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes. Segundo otrosí: Acompaña
título. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Jorge Chávez Lira,
abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo gerente general es don
Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en Santiago, Bandera Nº 140, a US.
respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva contra don Osvaldo Luis Marín Gutiérrez,
ignoro profesión u oficio, domiciliado en Guillermo Ulriksen Nº 3068, La Serena. Los hechos en
que se funda esta demanda son los siguientes: I.- Pagaré crédito en moneda nacional no
reajustable en cuotas fijas. Con fecha 10 de enero de 2012, don Osvaldo Luis Marín Gutiérrez,
suscribió el Pagaré Crédito en Moneda Nacional Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650018001785
que acompaño, por la suma equivalente en pesos de UF 2.286,3300 (dos mil doscientas ochenta
y seis coma tres mil trescientas Unidades de Fomento), que declaró recibir en préstamo en dinero
efectivo, obligándose a pagarla a la orden del Banco Santander-Chile, conjuntamente con los
intereses correspondientes, en 119 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de UF 26,3234
(veintiséis coma tres mil doscientas treinta y cuatro Unidades de Fomento), cada una, con
vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de febrero de 2012, y hasta el 10 de
diciembre de 2021, y una última cuota de UF 26,3195 (veintiséis coma tres mil ciento noventa y
cinco Unidades de Fomento), con vencimiento el 10 de enero de 2022. El capital adeudado
devenga una tasa de interés del 6,72% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y
por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora,
simple retardo o prórroga. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de las
cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo
convencional, vigente a esa fecha, o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor,
desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. En el mismo evento el Banco podrá hacer
exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida,
considerando la obligación como de plazo vencido. El deudor no cumplió su obligación al no
pagar la cuota 85 con vencimiento día 11 de febrero de 2019, adeudando a mi representado la
cantidad de UF 854,8252 (ochocientas cincuenta y cuatro coma ocho mil doscientas cincuenta y
dos Unidades de Fomento), equivalentes al 4 de noviembre de 2019 a $23.990.968 (veintitrés
millones novecientos noventa mil novecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de capital,
más los intereses penales. Todas las obligaciones que emanan del pagaré son solidarias e
indivisibles. La firma de los deudores fue autorizada por notario público, por lo que el pagaré
tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. La parte deudora liberó al Banco de la obligación de protesto. Para todos los
efectos derivados del pagaré la parte deudora se sometió a la competencia de los Tribunales de
Justicia de La Serena. Debo hacer presente a US., que mi representado, en virtud de lo acordado
en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación,
sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. Para los efectos del orden interno que
el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el citado pagaré tiene el Nº de
crédito 650018001785. II.- Pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas. Con
fecha 31 de julio de 2012, don Osvaldo Luis Marín Gutiérrez, suscribió el Pagaré Crédito en
Moneda Nacional Reajustable en Cuotas Fijas Nº 420013613469 que acompaño, por la suma
equivalente en pesos de UF 563,3000 (quinientas sesenta y tres coma tres mil Unidades de
Fomento), que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, obligándose a pagarla a la orden

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