Banco Santander-Chile - María Isabel Bejares Silva y Compañía - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163672

Banco Santander-Chile - María Isabel Bejares Silva y Compañía

Número de registroCVE-1602666
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1602666 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1602666
NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-1570-2018, caratulada Banco Santander-Chile con María Isabel Bejares
Silva y Compañía, Segundo Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente. Cuaderno Principal. Escrito 17 mayo 2019. Julián Mesa Latorre, Abogado, Max Jara
377, Linares, Céd. Nac. Id. y RUT 8.321.002-8, mandatario judicial, en representación
convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Independencia 336 y 557,
Linares, RUT 97.036.000-K, en relación con expediente gestión previa notificación
desposeimiento hipotecario, “Banco Santander-Chile con María Isabel Bejares Silva y
Compañía”, Rol C-1570-2018, de este mismo Tribunal, a US. digo: Presento demanda ejecutiva
desposeimiento hipotecario contra María Isabel Bejares Silva y Compañía, persona jurídica, cuyo
giro, entre otros, es la explotación del inmueble agrícola denominado Lote Dos de los en que se
subdividió un retazo de terreno que forma parte de la Reserva del Fundo La Tristeza Sector Uno,
ubicado en comuna Yerbas Buenas, inscrito actualmente a nombre del demandado, a fs. 3556, N°
6015, Registro Propiedad año 2014, Conservador Bienes Raíces Linares, Rol de Avalúo Fiscal
153-64, Yerbas Buenas, con domicilio estatutario en ciudad Linares, y con domicilio, además, en
Brasil 570, Linares, verificado con resultado negativo, RUT 76.412.333-6, representada
convencionalmente por Luis Fernando Herreros Valenzuela, profesor, Brasil 570, Linares, en
Llano Blanco 14060, lado norte, comuna Yerbas Buenas, y en Fundo Santa Claudina, Camino a
Molco, kilómetro 2, Cauquenes, verificados con resultado negativo, Céd. Nac. Id. y RUT
6.014.981-K, en su calidad de tercer poseedor de bien que se singulariza. Banco Santander-Chile
es acreedor de sociedad Herreros y Bejares Limitada, persona jurídica, cuyos giros, entre otros,
son estación de servicio, prestación de servicios higiénicos, minimarket, venta y distribución de
combustibles, lubricantes, y repuestos automotrices, domicilio estatutario en comuna de Yerbas
Buenas, y con domicilio, además, en Brasil 570, Linares, RUT 76.067.058-8, en calidad de
deudor principal de obligaciones que se señalan. Por escritura pública sobre mutuo hipotecario,
extendida en Linares, ante el Notario Público Marta Gabriela Alvarado Agurto, de 4 enero 2013,
Repertorio Nº 34/2013, Banco Santander-Chile dio en mutuo o préstamo a sociedad Herreros y
Bejares Limitada UF 4.831.-, por su equivalente en pesos, moneda legal, a la fecha de la referida
escritura pública. Tal mutuo o préstamo debe pagarse, conjuntamente con los correspondientes
intereses, en el plazo de 144 meses, a contar del 01 del mes siguiente al de la fecha de la referida
escritura, por medio de 144 dividendos o cuotas mensuales, vencidos, y sucesivos. Tasa interés
real, anual y vencida, de 5,09%. Deuda se reajustará y pagará de acuerdo a variación y valor de
unidad de fomento. Considerando que tales dividendos o cuotas son vencidos, el primero se
deberá pagar el 01 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura antes referida; y las
restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, y como una facilidad
de pago oportuno, los dividendos o cuotas podrán pagarse dentro de los primeros 10 días
corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Obligaciones son solidarias e indivisibles. El
referido deudor optó por no pagar los 2 primeros dividendos o cuotas mensuales. En
consecuencia, el mutuo o préstamo deberá pagarse en 142 dividendos o cuotas, mensuales,
vencidos y sucesivos. Dividendo o cuota mensual: UF 45,9192.- El primero de tales dividendos o
cuotas se deberá pagar dentro de los 10 primeros días del mes de mayo 2013. Dividendos o
cuotas deben ser pagados en dinero efectivo, por equivalencia en pesos, moneda corriente, de
unidad de reajustabilidad, al día de su pago efectivo. Interés moratorio: interés máximo
convencional que la ley permita estipular para ese tipo de operaciones. Se considerará vencido el
plazo de la deuda, y podrá el Banco acreedor exigir su inmediato pago anticipado, en el siguiente
caso, entre otros: si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota por más de 10 días. Luis
Fernando Herreros Valenzuela, profesor, ya individualizado, y María Isabel Bejares Silva,
administradora, Brasil 570, Linares, y Llano Blanco 14060, lado norte, comuna Yerbas Buenas,
Céd. Nac. Id. y RUT Nº 7.423.111-K, se constituyeron en codeudores y fiadores solidarios. Sólo
se ha pagado hasta el dividendo o cuota número 19, que venció el 01 noviembre 2014. No se han

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