Banco Santander-Chile - Keps Servicios de Ingeniería SpA - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909769767

Banco Santander-Chile - Keps Servicios de Ingeniería SpA

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2175813
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2175813 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2175813
NOTIFICACIÓN
Ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, Santiago, Región
Metropolitana. Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Keps Servicios de
Ingeniería SpA, RUT 76.481.565-3, representada por don Manuel Eduardo Moya Moya, RUT
10.396.554-3, y este último a la vez en carácter de aval, fiador y codeudor solidario, autos Rol C-
1012-2022, caratulado “Banco Santander-Chile con Keps Servicios de Ingeniería SpA”,
Alejandro Alberto Ross Verdugo, abogado, con domicilio en Matías Cousiño 150, oficina 723,
Santiago, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria y ésta, a la
vez, representada por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados
en Bandera Nº 140, entabla demanda en procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, suscrito por
Keps Servicios de Ingeniería SpA, RUT 76.481.565-3, representada por don Manuel Eduardo
Moya Moya, RUT 10.396.554-3, y este último a la vez en carácter de aval, fiador y codeudor
solidario, todos con domicilio en Doctor Sótero del Río 508, oficina 1010, Santiago y/o
Presidente Riesco 3535, depto. 51, Las Condes, y/o Los Alerces 1701, Loteo Abaroa, Calama.
Fundamentándola: Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, N° 420020802595, suscrito con
fecha 30 de noviembre del año 2020, por la suma de $100.000.000.-. El capital adeudado debía
pagarse en 59 cuotas iguales de $2.176.632.-, con vencimiento los días 7 de cada mes. La
primera cuota vencía el día 7 de enero del año 2021 y hasta el 7 de noviembre del año 2025, y
una última de $2.176.625.-, con vencimiento el día 9 de diciembre del año 2025. Se estipuló en
el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,90% mensual vencido, calculado en
base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos. El crédito estaba
destinado a inversión. Se constituyó en avalista y codeudor solidario de las obligaciones
derivadas del presente pagaré don Manuel Eduardo Moya Moya, ignoro profesión,
domiciliado en calle Los Alerces 1701, Loteo Abaroa, Calama y/o Doctor Sótero del Río 508,
oficina 1010, Santiago y/o Presidente Riesco 3535, depto. 51, Las Condes, quien aceptó
expresamente toda prórroga que con o sin protesto y con o sin abono pudiere ser concedido al
deudor principal, liberando expresamente a Banco Santander de la obligación de protesto. El
crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del Fondo en un porcentaje de 70%
sobre el saldo de capital adeudado. Es del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de
esta obligación a partir de la cuota N° 10 que vencía con fecha al 7 de octubre del año 2021,
adeudando la suma de $88.431.726.- sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular
y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de
pago. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto
por el artículo 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a VS. tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de Keps Servicios de Ingeniería SpA, representada por
Manuel Eduardo Moya Moya, ya individualizados, en su calidad de deudor principal y en contra
de Manuel Eduardo Moya Moya, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario a fin de que
paguen a mi representada la suma de $88.431.726.-, más los intereses penales pactados y las
costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de
ejecución y embargo por dicha suma y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta
hacerse a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En lo principal: Demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí:
Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el segundo otrosí:
Acompaña documentos y solicita custodia. En el tercer otrosí: Acredita personería y poder. En el
cuarto otrosí: Se exhorte. En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha quince de
febrero de dos mil veintidós, cuaderno principal, fojas 4. A la presentación de 9 de febrero de
2022 folio 2: por acompañados en forma legal. Sin perjuicio de lo anterior, entréguense
materialmente en el tribunal los documentos cuyo formato original no sea electrónico,
coordinándose la entrega en el correo electrónico jcsantiago9@pjud.cl. A la presentación de 9 de
febrero de 2022 folio 1: a lo principal, despáchese. Al primer otrosí, téngase presente. Al

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