Banco Santander-Chile - Inmobiliaria Verteci SpA - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874527683

Banco Santander-Chile - Inmobiliaria Verteci SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1992758
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1992758 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1992758
NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria Verteci SpA” Rol Nº
3391-2017, 1º Juzgado Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo principal:
Demanda ejecutiva de desposeimiento y mandamiento de desposeimiento. Primer otrosí: Se
tenga por acompañados, documentos que indica con citación y bajo apercibimiento legal.
Segundo otrosí: Señala bien para traba de embargo y señala depositario. Tercer otrosí: Acredita
personería y se tenga por acompañado con citación. Cuarto otrosí: Téngase presente. S. J. L. Luis
Lozano Donaire, abogado, domiciliado para estos efectos en 4 Norte Nº 620, Talca, como
mandatario judicial del Banco Santander-Chile, según se acreditará, empresa bancaria del giro de
su denominación, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, ingeniero
industrial, factor de comercio, todos domiciliados en Bandera Nº 140, Santiago, en autos sobre
gestión preparatoria de desposeimiento caratulados “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria
Verteci SPA” causa Rol Nº 3391-2017, a US. digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva
en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada Inmobiliaria Verteci SPA, persona jurídica
del giro de su razón social, se ignora Rol Único Tributario, representada por doña Ximena Paz
Meneses Ossa RUT 13.574.640- 1, chilena, empleada, ambos con domiciliado en Hermano
Adolfo Abaurrea Nº 1.517 de la comuna de Curicó, de acuerdo a los siguientes antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer: Mediante escritura pública de fecha 29/02/2012,
otorgada ante el Notario Público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez Folio Repertorio Nº
941, mi representado dio en préstamo a la deudora principal Ximena Paz Meneses Ossa, de
nacionalidad chilena, empleada, soltera, con domicilio en calle Hermano Adolfo Abaurrea
número 1517 de la comuna de Curicó, cédula nacional de identidad Nº 13.574.640-1, con quien
celebró dos contratos de mutuos hipotecarios con Crédito Complementario de Fines Generales
que constan en la escritura pública, título ejecutivo, que acompaño, y que a continuación
describo: a).- Mutuo hipotecario destinado a comprar una propiedad habitacional, sujeto a las
estipulaciones y convenciones que se señalan en las cláusulas siguientes, y en subsidio a las
normas de la ley 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otros
obligaciones de dinero conforme además a la normativa aplicable de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras y demás normas aplicables concordantes y pertinentes: El
Banco Santander-Chile, dio en préstamo y entrego a doña Ximena Paz Meneses Ossa la cantidad
de 800 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente
escritura y de la que se da por recibida a su entera satisfacción la parte mutuaria. La parte
deudora se obligó a pagar al Banco Santander-Chile el capital señalado, conjuntamente con los
correspondientes intereses en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de
la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales
vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés que devenga el
presente mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que se señala en la cláusula siguiente. Los
intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la presente escritura. El dividendo
mensual a pagar durante los cinco primeros años será de cuatro coma nueve mil ciento setenta y
cinco Unidades de Fomento, monto que no incluye las primas de seguros. A partir del primer
dividendo que se genere el año seis y para efecto del cálculo de éstos, se aplicará la fórmula
descrita en la cláusula siguiente. Para el cómputo de los cinco primeros años, se entenderá que el
primer mes es el de la fecha del presente contrato. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus
dividendos o cuotas se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de
Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la
primera se deberá pagar el día del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura y las restantes
el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil inmediatamente
siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o
dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros diez días
corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Asimismo, en consideración a que la fórmula de

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