Banco Santander-Chile - Inmobiliaria e Inversiones Llantén Ltda. - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857258935

Banco Santander-Chile - Inmobiliaria e Inversiones Llantén Ltda.

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1828214
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1828214 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1828214
NOTIFICACIÓN
3° J. C. Temuco, Rol N° 6875-2009, Banco Santander-Chile con Inmobiliaria e Inversiones
Llantén Ltda, se ha deducido gestión previa de desposeimiento. 10/11/2009 Carlos Fuentes
Quiroz, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación, del Banco
Santande-Chile, sociedad del Giro Bancario, representado por su Gerente General don Óscar
Von Chrismar Carvajal, ambos de mi mismo domicilio, a US., respetuosamente digo: Mediante
escritura pública de fecha 29/01/2007, otorgada ante el Notario de Temuco, don Humberto Toro
Martínez Conde, sobre contrato de mutuo hipotecario flexible vivienda, mi representada dio en
préstamo a don Edgardo Alfredo Escalante Loyola, RUT N° 9.764.673-2, domiciliado en
Bucalemu N° 01210, de Temuco, la cantidad de 1.424,0000 U.F. por su equivalencia en pesos
moneda legal, a la fecha de la escritura, suma que el Banco entrega a la parte deudora que la da
por recibida a su entera satisfacción, por concepto de mutuo con objetivo vivienda y la cantidad
de 1.176,0000 U.F., por su equivalencia en pesos moneda legal, a la fecha de la escritura, suma
que el Banco entrega a la parte deudora que la da por recibida a su entera satisfacción, por
concepto de mutuo con objetivo fines generales.- La demandada se obliga a pagar al Banco
Santander-Chile dichas sumas conjuntamente con los correspondientes intereses en el plazo de
120 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de
igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenden capital e
intereses, con vencimiento la primera de ellas el día uno del mes subsiguiente a la fecha de esta
escritura y así sucesivamente. El dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros años de
los mutuos singularizados precedentemente será de 15,0745 y de 12,4491 unidades de fomento
respectivamente.- La tasa de interés real, anual, y vencida que devengan cada uno de los citados
mutuos, durante los años de servicio de la deuda, es de 4,89%.- Es del caso, que llegada la fecha
de vencimiento de la cuota N° 26 el deudor no la pagó, ocurriendo lo mismo con las siguientes,
razón por la cual, el Banco Santander Chile, viene en hacer exigible, por medio de la presente
demanda el total del capital adeudado ascendente a $46.975.769.- equivalentes a 2.244,4228 U.F.
al día 27 de octubre de 2009, más reajustes, intereses y costas de la causa.- Para garantizar el fiel
cumplimiento y pago de las obligaciones de don Edgardo Alfredo Escalante Loyola, constituyó
hipoteca de primer grado. Es del caso que con fecha 12/05/2009 mediante escritura pública de
venta celebrada ante el Notario Público Temuco don Juan Antonio Loyola O. don Edgardo
Escalante Loyola vende, cede y transfiere inmueble hipotecado a la Inmobiliaria e Inversiones
Llantén Limitada, RUT N° 76.052.172-8, representada legalmente por doña Azucena Del
Carmen Arias Sobino, C.I. N° 9.167.013-5, contadora. Por tanto, En mérito de lo expuesto,
documentos que se acompañan y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y Arts. 434 y
758 del Código de Procedimiento Civil, ruego a US.: Se sirva ordenar que se notifique a la
Inmobiliaria e Inversiones Llantén Limitada, representada legalmente por doña Azucena Del
Carmen Arias Sobino, en su calidad de Tercer Poseedor del inmueble hipotecado, a fin de que en
el plazo improrrogable de 10 días pague a mi mandante la deuda antes indicada, ascendente a
$46.975.769.- equivalentes a 2.244,4228 Unidades de Fomento al día 27/10/2009, o a la que se
encuentre reducida a la fecha de su pago efectivo, más intereses, reajustes y costas, bajo
apercibimiento de que, si así no lo hiciere se le desposeerá del inmueble ejecutivamente, para
hacerse pago a mi mandante de su acreencia con costas.- Primer Otrosí: Con citación y bajo
apercibimiento del Art. 3463 del Código de Procedimiento Civil, acompaña escritura de 29
de enero de 2007 ante Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, la que
pido custodia. Segundo Otrosí: Acredita personería.- Tercer Otrosí: Exhorto. Cuarto Otrosí:
Asume patrocinio.- Providencia: de fs. 13. Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve,
A lo principal: Téngase por iniciada la gestión. Notifíquese y requiérase. Al primer otrosí:
Téngase por acompañados los documentos con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente la
personería. Al tercer otrosí: Como se pide. Exhórtese. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Cuantía: $46.975.769.- Resolvió doña Sandra Paola Valenzuela Kelly, Juez Subrogante del

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