Banco Santander-Chile - Gallardo - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878198372

Banco Santander-Chile - Gallardo

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2037753
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2037753 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2037753
NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco Santander Chile con Gallardo” Rol Nº3443-2020, 2º Juzgado
Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo principal: Demanda ejecutiva,
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y
designa depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí:
Acredita personería, y se tenga por acompañado documento, con citación. Cuarto Otrosí: Se
tenga presente. S.J.L. Talca Luis Lozano Donaire, Abogado, domiciliado en 4 Norte Nº 620
Talca, en representación del Banco Santander-Chile, según mandato judicial, persona jurídica de
su giro, representada legalmente por su Gerente Miguel Mata Huerta, Ingeniero Industrial, ambos
con domicilio en Santiago, Bandera Nº 140, a US. digo: Mi representado demanda a don
Guillermo Fabián Gallardo Lagos, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero
civil químico, con domicilio en 7 ½ Norte B Nº 228 de Talca, CI: Nº 9.333.818-9; con quien
celebró dos contratos de mutuos hipotecarios uno con el objeto de financiar la compra de una
propiedad habitacional y el otro Crédito Complementario de Fines Generales que constan en la
escritura pública, título ejecutivo, que acompaño, suscrita en la notaría de don René Benavente
Cash y respecto a los cuales se constituyó en mora. Por escritura pública de fecha 26 de julio de
2010, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René Benavente Cash, mi representado dio
en préstamo al demandado, ya individualizado, los dos mutuos que a continuación describo:
Mutuos hipotecarios y destino: Uno destinado a financiar la compra de una propiedad
habitacional y el segundo con objetivo fines generales sujeto a las estipulaciones y convenciones
que se señalan en las cláusulas del contrato de mutuo hipotecario. Monto de los préstamos: a)
Mutuo destinado a financiar la compra de una propiedad habitacional (cláusula sexta): El Banco
Santander Chile dio en préstamo al demandado la cantidad de 1.330 UF por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. b) Mutuo con Objetivo de Fines Generales
(cláusula Trigésimo Tercero): El Banco Santander Chile dio en préstamo a la parte deudora la
cantidad de 91,1318 UF. A este mutuo se le aplicará la misma tasa, plazo y demás condiciones
del mutuo que dan cuenta la cláusula sexta y siguientes del contrato, las que se dan por expresa y
literalmente reproducidas. El dividendo mensual por pagar por el presente mutuo será la suma de
0,6488 UF, suma que ya incluye el valor de las primas mensuales por el seguro de desgravamen
y el seguro de cesantía inherentes al crédito que se otorga en la presente cláusula. Dichos seguros
cubrirán al asegurado por todo el período del crédito señalado en dicha cláusula. Por su parte en
caso de amortización total el deudor tendrá derecho a recibir el monto de las primas de seguros
por los meses que resten entre la fecha del prepago y la fecha de término original del crédito. El
deudor y el Banco dejan expresa constancia que este mutuo hipotecario se otorga al amparo de la
Hipoteca General que se encuentra válidamente constituida de acuerdo a lo expresado en dicho
contrato. El deudor declara recibir y aceptar a su entera satisfacción el citado. Plazo, cuotas de
los préstamos y tasa de interés. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile el
préstamo indicado en la letra a) y b) juntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de
180 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura señalada, por
medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que
comprenderán capital e intereses. La tasa de interés que devenga el presente mutuo y su fórmula
de cálculo es aquella que se señala en la cláusula octava. Los intereses y reajustes se devengarán
a contar de la fecha de dicha escritura. El dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros
años será de nueve coma cuatro mil seiscientos ochenta y dos Unidades de Fomento, monto que
no incluye las primas de seguros. A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para
efecto del cálculo de éstos, se aplicará la fórmula descrita en la cláusula siguiente. Para efectos
del cómputo de los cinco primeros años, se entenderá que el primer mes es el de la fecha del
presente contrato. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se
reajustarán y pagarán de acuerdo con la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo
fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá

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