Banco Santander-Chile - Fullmelec SpA y otra - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928983035

Banco Santander-Chile - Fullmelec SpA y otra

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2295920
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2295920 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2295920
NOTIFICACIÓN
RIT O-566-2022, RUC 22-4-0401876-4, “SANTANDER CON FULLMELEC SPA Y
MINERA CENTINELA” En autos laborales, causa RIT O-566-2022, RUC 22-4-0401876-4,
caratulada “SANTANDER CON FULLMELEC SPA Y MINERA CENTINELA”, ante el
Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se ha ordenado notificar por avisos,
por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, resumen de
la demanda y copia íntegra de la resolución en ella recaída, conforme dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, a la demandada FULLMELEC S.A., representada legalmente por don Pablo
González Iturrieta, RUT Nº 13.041.711-6. EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad de
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Solicita exhorto;
SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; CUARTO
OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. SERGIO
ALEJANDRO BALCÁZAR ARIAS, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, cédula de identidad N° 17.864.954-K, en representación según se acreditará de do
JAIME LIZANDRO SANTANDER AHUMADA, chileno, cédula de identidad N° 16.704.509-k,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Piritas N° 21, Población La Chimba, de
Antofagasta, a Us. con respeto digo: Que en la representación invocada, vengo en interponer
demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la
exempleadora de mi representado FULLMELEC SpA también conocida indistintamente en los
respectivos contratos de trabajados y anexos como el nombre de fantasía FULLMELEC,
sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.140.282-K, representada por
don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, cédula nacional de identidad N°
13.041.711-6, chileno, soltero, o por quien le reemplace, sustituya o subrogue en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Pajaritos
N° 3195, Oficina 906-907, Comuna de Maipú, Santiago, y asimismo en calidad de demandado
solidario o subsidiario según corresponda, a MINERA CENTINELA, RUT N° 76.727.040-2,
representada legalmente por don Christian Thiele Kruckel, cédula nacional de identidad Nº
7.128.593-6, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes,
Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer
a continuación: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1. Relación Laboral y
naturaleza de los servicios. 3 Mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada
Fullmelec a partir del 7 de julio de 2017 bajo las funciones de Operador Rigger. Para efectos del
Art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración de mi representado ascendía a $1.059.770. 1.2.
Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo pactada fue jornada Bisemanal de 8 días de
trabajo por 5 días de descanso, desde las 08:00 a las 19:00 horas, dicha jornada establece un
periodo de colación de una hora, tiempo no imputable a la jornada de trabajo. 1.3. Lugar de los
servicios y empresa mandante vinculada. En la cláusula primera del contrato de trabajo de mi
representado, se estableció que prestaría servicios en Minera Centinela, ubicada en la comuna de
Sierra Gorda, bajo el contrato denominado “CEN-GP-CO16-CSP-1505. Posteriormente, en
marzo del año 2019, suscribió un anexo por medio del cual se trasladada la prestación de sus
servicios en forma habitual y exclusiva para la mandante de su empleador, MINERA
CENTINELA., en la obra ubicada en Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, para el contrato N°
4530025761 “Ejecución Obras Punch-List P1 Dre”. Después, en junio del año 2019, nuestro
representado suscribió otro anexo para la misma mandante, en la obra ubicada en Sierra Gorda, II
Región de Antofagasta para el contrato N° 4530028347 “Servicio de Instalación Carpas Casino
Pionero”. Posteriormente, en el mes de julio del año 2019, nuestro representado suscribió un
anexo para la misma mandante en la obra ubicada en Sierra Gorda, II Región de Antofagasta
para el contrato N° CC-131 “Contrato de Construcción Reparación Parrones Tank Farm y
Canaletas E.W”. En noviembre del mismo año, suscribió un nuevo anexo en idénticas
condiciones bajo el contrato N° CO1020081584 “Servicios de Mantención y Operación de
Sistemas de Relaves Espesados y Recuperación de Agua…”. En del año 2020, suscribió un
anexo para la misma mandante bajo el contrato N° CO1020081584 “Servicios de Mantención y
Operación de Sistemas de Relaves Espesados y Recuperación de Agua…”. En el mes de enero
del año 2021, suscribió un anexo con la misma mandante bajo el contrato N° 4540005005

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