Banco Santander-Chile - Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Confidal Limitada - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716351

Banco Santander-Chile - Distribuidora y Comercializadora de Alimentos Confidal Limitada

Número de registroCVE-1883863
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1883863 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1883863
NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-1083-2020, comparece Banco
Santander-Chile, y señala: Que entabla demanda declarativa de cobro de pesos, en juicio
ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Distribuidora y Comercializadora de Alimentos
Confidal Limitada, representada legalmente por don Alfonso Alejandro Cerda Soza, en su
calidad de deudor principal; y en contra de don Alfonso Alejandro Cerda Soza y de
Comercializadora Talcer Limitada, representada legalmente por don Alfonso Alejandro Cerda
Soza, estos dos últimos en sus calidades de avales sin limitaciones, fiadores y codeudores
solidarios. Funda demanda en que el Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré Crédito en
Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 420018184574, suscrito por el deudor ya
individualizado con fecha 27 de diciembre de 2017, por la suma de $79.425.484.- cantidad que el
deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 95 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $949.295.- cada una con vencimiento los días 01 de cada mes,
a contar del 1 de febrero de 2018, y hasta el 1 de diciembre del año 2025, y una última de
$949.337.- con vencimiento el 1 de enero del año 2026. El capital adeudado devengará desde la
fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 0,4% mensual vencido, calculado
en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del
interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al
respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o
retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago
efectivo. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda adeudado o del saldo
a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso
de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la
obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor. Todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el(los)
suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o
sucesores conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. El (los) suscriptor(es) y/o
avalista(s) del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto
del mismo. El (los) suscriptor(es) otorga(n) al(a los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es)
solidario(s) que se individualiza(n) en el pagaré, un mandato especial irrevocable, con todas las
facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se
entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la
notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de
los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) importará haberse practicado también al(a
los) suscriptor(es). Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los
suscriptores del pagaré. Los suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados a su pago, constituye(n)
domicilio especial en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su
domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia. Don Alfonso Alejandro Cerda Soza; y Comercializadora Talcer Limitada,
representada legalmente por don Alfonso Alejandro Cerda Soza, se constituyeron en avales sin
limitaciones y en fiadores y codeudores solidarios respecto del pagaré en comento. Los
avalista(s) otorga(n) al (a los) suscriptor(es) que se individualiza(n) en el pagaré, un mandato
especial, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento
Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales
que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del
(de los) suscriptor(es) importará haberse practicado también el emplazamiento del(de los)
avalista(s). Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los avalistas, fiadores
y codeudores solidarios del pagaré ya señalado. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº
11 el día 1 de diciembre del 2018, ésta no fue pagada en su totalidad por el deudor,

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