Banco Santander-Chile - Díaz - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897370024

Banco Santander-Chile - Díaz

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroCVE-2086391
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2086391 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2086391
NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado Civil de Coquimbo, autos Rol C-855-2021, caratulados Banco
Santander-Chile con Díaz, juicio ejecutivo. Resolución de 20 octubre 2021, complementada por
la de 28 de enero de 2022, ordenó notificación y requerimiento de pago por avisos de demanda y
proveído que se extractan al demandado Juan Carlos Díaz Valdivia, RUT 15.975.446-4,
mediante tres avisos en diario La Región de Coquimbo y una publicación en Diario Oficial.
Comparece Jorge Chávez Lira, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile,
todos domiciliados en Santiago, Bandera Nº 140, a US. respetuosamente digo: Interpongo
demanda ejecutiva en contra de don(ña) Juan Carlos Díaz Valdivia, operador de maquinaria,
domiciliado(a) en Avenida Suecia Nº 280, Población Las Encinas, Coquimbo. Los hechos en que
se funda esta demanda son los siguientes: I. Mutuo (Operación Nº500008108806). Según consta
de la escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, otorgada en la Primera Notaría de
Coquimbo de don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, Repertorio número 1.958-2.019, cuya
copia autorizada acompaño en el segundo otrosí de esta demanda, el Banco Santander-Chile dio
en préstamo y entregó a don(ña) Juan Carlos Díaz Valdivia, la cantidad de UF 914 (novecientas
catorce Unidades de Fomento), por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la
escritura y de la que se dio por recibida a su entera satisfacción la parte mutuaria. La parte
deudora se obligó a pagar al Banco Santander-Chile el capital señalado, conjuntamente con los
correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de
la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas de UF 3,9328 (tres coma nueve mil trescientas veintiocho Unidades de Fomento), que
comprenden capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es
de 3,16%. Las cuotas mensuales incluirán, además de la amortización a capital e intereses, las
primas correspondientes a los seguros que la deudora se obligó a contratar en el mismo
instrumento. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del
mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses
siguientes. Las cuotas o dividendos, expresadas en Unidades de Fomento, deberán ser pagadas en
dinero efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente de dicha unidad de reajustabilidad
al día de su pago efectivo. En caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas o
dividendos y sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan o puedan corresponderle al
Banco, la parte deudora deberá por cada dividendo o cuota impaga, a contar del día uno en que
debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional para la ley permita
estipular. Según lo estipulado en la escritura pública mencionada, se considerará vencido el plazo
de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, entre otros
casos, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez
días. Es del caso que la parte deudora no ha pagado al Banco Santander-Chile el dividendo
número 18 con vencimiento el 1 de marzo de 2021 y los siguientes, encontrándose la deuda
vencida, adeudando a mi representado, la cantidad de U.F. 887,5054 (ochocientas ochenta y siete
coma cinco mil cincuenta y cuatro Unidades de Fomento) equivalentes al 21 de julio de 2021 a
$26.401.555 (veintiséis millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cinco pesos) por
concepto de capital, más los intereses penales desde el 1 de marzo de 2021 y hasta su pago
efectivo. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus
operaciones comerciales, el crédito tiene asignado el número de operación 500008108806. II.
Garantía hipotecaria. Este mutuo se encuentra garantizado por hipoteca constituida en favor de
Banco Santander-Chile, sobre el inmueble inscrito a fojas 11.989 número 5.697 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2019. Las
partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Coquimbo, prorrogando la competencia para
ante sus los Tribunales de Justicia, sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de
residencia de la parte deudora, a elección del Banco. Debo hacer presente a US., que mi
representado, en virtud de lo acordado en el propio mutuo, ha decidido hacer exigible en forma
anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda.
Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, sírvase SS. tener por interpuesta, con la representación indicada, demanda
ejecutiva en contra de don(ña) Juan Carlos Díaz Valdivia, ya individualizado(a), admitirla a

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