Banco Santander-Chile - Constructora Asfalmix S.A. - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902844530

Banco Santander-Chile - Constructora Asfalmix S.A.

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2118643
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2118643 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2118643
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Causa C-41-2018, Banco
Santander-Chile/Constructora Asfalmix S.A. Se ordenó notificar por avisos extractados a
Constructora Asfalmix S.A, Rut 76.044.841-9, representante legal actual es Alejandro Enrique
Vera Arias, Rut 12.969.301-0, según resolución de 20/02/2020. Demanda: En lo principal:
notificación de desposeimiento. Primer otrosí: acompaña documentos y solicita custodia.
Segundo Otrosí: oficio. Tercer otrosí: Se tenga presente. García Nadal, Mandatario del Banco
Santander-Chile, a US.: Vengo interponer Gestión Preparatoria según artículos 758 y siguientes
del CPC, en contra de Constructora Asfalmix S.A, Rut 76.044.841-9, por los siguientes
argumentos: 1. Escritura pública de fecha 17/04/2006, otorgada en Notaría de Santiago de Iván
Torrealba, el Banco dio en préstamo a Francisco Gómez, la cantidad de 1.809 UF, obligándose a
pagar la suma antes indicada, más intereses en 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente
al de la fecha de la escritura, por igual número de dividendos, vencidas y sucesivas, que
comprenderían capital e intereses o solo intereses dependiendo del periodo al que
correspondiesen. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría seria de 5,20%. Las
cuotas o dividendos expresados en UF se pagarán en dinero en efectivo. En la cláusula 17° se
pactó que se consideraría vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago
anticipado de la suma a que estuviese reducida, por el retardo de uno o cualquiera de los
dividendos o cuotas pactadas por más de diez días. A contar de la mora o simple retardo y hasta
la fecha del pago efectivo, se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permitía
para este tipo de operaciones. Francisco Gómez, a fin de garantizar al Banco el cumplimiento de
todas las obligaciones que tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor del Banco en moneda
nacional o extranjera, toda clase de documentos mercantiles o bancarios, entre otros, sea que
resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro
título, constituyó hipoteca de primer y segundo grado, general y específica sobre el inmueble
denominado Reserva Cora Lote A, del proyecto de Parcelación Los Leones, de una superficie
aproximada de 2 hectáreas, 50 áreas físicas, que comprende la casa patronal, formado del predio
rústico denominado Hijuela Primera de Quinchereguas, ubicado en la comuna de Cabrero,
Región del Biobío. Las citadas Hipotecas rolan inscritas a fojas 103 vuelta, número 57 y a fojas
105, Número 58, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2006 del CBR de
Cabrero. El deudor dejó de pagar los dividendos devengados de aquel que venció el mes de junio
2009 y los siguientes, haciéndose exigible el total de la obligación, que asciende a la cantidad
equivalente en pesos moneda de curso legal de 1.653,5644 UF, por concepto de capital insoluto
más los intereses correspondientes hasta la fecha efectiva del pago, con costas. 2. Francisco
Gómez adeuda al Banco los siguientes pagarés: a) Pagaré Crédito en Moneda Nacional No
Reajustables en cuotas Fijas N° 650007034010, suscrito por el demandado a la orden del Banco,
con fecha 26/10/2006, por la suma de $ 9.069.000 por concepto de capital, pagadero
conjuntamente con los intereses, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e guales de $219.990, con
vencimiento los 5 de cada mes, a contar del 5/12/2006 y hasta el 5/10/2011 y una última cuota de
$219.990 con vencimiento el 7/11/2011. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la
fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,29%
mensual vencido calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente
transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. El Banco
podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda, o del saldo a que esta se hallara
reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple
retardo en el pago de una cualquiera de los dos que fuera el más alto, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor. El deudor se encuentra en mora desde el mes de junio de 2010,
haciéndose exigible el total de la obligación, lo que asciende a la suma de $3.505.169.- por
concepto de capital insoluto, más los intereses lucrativos y penales correspondientes a la fecha
del pago efectivo, con costas. La firma del demandado consignada en el pagaré antes

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