Banco Santander-Chile - BTE Trucks S.A. - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 778856561

Banco Santander-Chile - BTE Trucks S.A.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.331 | Lunes 15 de Abril de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1573507
NOTIFICACIÓN
Ante Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 2° piso, causa Rol C-32651-2018,
caratulada "Banco Santander-Chile con BTE Trucks S.A.", mediante resolución de fecha 3 de
abril del año 2019, se ordenó notificar por avisos a don Luis Maureira Manzo ,en representación
de BTE Trucks S.A., lo siguiente: Se presentó don Roberto Grant del Río, abogado, con
domicilio en Morandé N° 322, Of. 405, Santiago, en representación convencional del Banco
Santander-Chile, según acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente
General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, estos domiciliados en Santiago, calle
Bandera N° 140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Vengo en demandar de terminación de
contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de
perjuicios en contra de BTE Trucks S.A., del giro de su denominación, representada por don Luis
Maureira Manzo, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Del Valle Sur N° 576, oficina
N° 5, comuna de Huechuraba, y en Tucapel N° 296, comuna de Ñuñoa, como arrendatario y
deudor principal y en contra don Luis Maureira Manzo, ya individualizado, de los mismos
domicilios antes indicados, como fiador y codeudor solidario (cláusula décimo novena), por los
motivos que expreso. Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son
los siguientes: Consta del contrato de arrendamiento de fecha 23 de marzo de 2016, que el Banco
Santander-Chile entregó en arrendamiento a BTE Trucks S.A., el siguiente bien: Un camión
marca Iveco, modelo Trakker, N° de motor 194060, Chasis WJMJ4CTS4DC253272, color Rojo,
T/C diesel, PBV 49.610 kilos, placa patente FWWB.57-5, año 2013, usado. Arrendamiento y
Plazo - Consta de la cláusula primera y segunda que el Banco Santander-Chile dio en
arrendamiento a BTE Trucks S.A., el bien singularizado en la cláusula primera precedente, a
contar de la fecha indicada en la cláusula décimo primera. La arrendataria aceptó para sí el bien
arrendado y declaró que los destinará a la explotación de sus propias actividades comerciales.
Conforme a la cláusula tercera el bien arrendado se encuentra en poder de la arrendataria a su
entera satisfacción. El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de 36 meses, contado desde el día
2 de abril de 2016. Renta de Arrendamiento - La renta mensual de arrendamiento es la suma
equivalente en pesos de UF54,30. Las 36 rentas de arrendamiento se pagarían por la arrendataria
por mensualidades vencidas, todos los días 2 de cada mes de vigencia del presente contrato a
contar del 2 de mayo de 2016. Las rentas de arrendamiento se pagarían en las oficinas de Banco
Santander-Chile. Las rentas de arrendamiento se adicionarían con el impuesto al valor agregado,
con la que estuviere vigente al momento del pago. Los pagos se efectuarían por lo equivalente en
pesos según el valor vigente de la UF al día del pago. El Banco Santander-Chile solo garantiza a
la arrendataria que los bienes que solicite del proveedor se conformen a la descripción y
especificaciones señaladas en las instrucciones que le ha entregado. El banco no garantiza y no
responde a la arrendataria por las faltas en la entrega en que incurre el proveedor, por defectos de
calidad, de fabricación o de funcionamiento o por ineptitud del bien para el objeto que está
designado, por falta de repuestos, accesorios o fallas en el servicio técnico. La arrendataria
renuncia a efectuar a Banco Santander-Chile cualquier reclamo por alguno de los conceptos
indicados. La arrendataria deberá utilizar el bien de acuerdo a las aptitudes del mismo y
mantener de su cargo y costo el bien arrendado, cumpliendo las disposiciones de la autoridad y
las reglas relativas al uso, conservación, transporte o destino de ellos, especialmente deberá
acatar la Ley de Tránsito. El vehículo deberá ser conducido solo por el arrendatario o por sus
dependientes o empleados, siempre cuando estos actúen en funciones de dependencia laboral,
debiendo mantener la especie arrendada en buen estado de conservación y perfecto estado de

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