Banco Santander Chile - Bermúdez Briceño - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984903

Banco Santander Chile - Bermúdez Briceño

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2148508
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2148508 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2148508
NOTIFICACIÓN
En Rol C-789-2021, “Banco Santander Chile con Bermúdez Briceño”, sobre Juicio
Ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar
por avisos a Freddy Ignacio Bermúdez Briceño, demanda ejecutiva, mandamiento y proveídos;
Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio
Ossandón, Coquimbo, compareciendo en mi calidad de mandatario judicial y en representación
judicial, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada
legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula
de identidad Nº 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, a SS.
respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva en contra de don Freddy Ignacio Bermúdez
Briceño, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Río Maule Nº 3741, Coquimbo y/o La
Cantera Nº 720, Villa La Cantera, Coquimbo y/o El Greco Nº 7566 Huechuraba, Santiago. Los
hechos en que se funda esta demanda son los siguientes: Pagaré Crédito en Moneda Nacional No
Reajustable en Cuotas Fijas. Con fecha 10 de diciembre de 2019, don Freddy Ignacio Bermúdez
Briceño, suscribió el Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº
650036117200 que acompaño, por la cantidad de $57.134.392 (cincuenta y siete millones ciento
treinta y cuatro mil trescientos noventa y dos pesos), que declaró recibir en préstamo en dinero
efectivo, obligándose a pagarla a la orden del Banco Santander-Chile, conjuntamente con los
intereses correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.018.851 (un millón
dieciocho mil ochocientos cincuenta y un pesos) , cada una, con vencimiento los días 05 de cada
mes, a contar del 05 de junio de 2020, y hasta el 06 de abril de 2026, y una última cuota de
$1.018.828 (un millón dieciocho mil ochocientos veintiocho pesos), con vencimiento el 5 de
mayo de 2026. El capital adeudado devenga una tasa de interés del 0,62% mensual vencido,
calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin
perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Se estipuló que en caso de mora
o simple retardo en el pago de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevará al
respectivo interés máximo convencional, vigente a esa fecha, o a la época de la mora o retardo a
elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. En el mismo evento
el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle
reducida, considerando la obligación como de plazo vencido. Es del caso que el deudor no
cumplió su obligación al no pagar la cuota Nº 11 con vencimiento el día 5 de abril de 2021,
adeudando a mi representado la cantidad de $51.592.068 (cincuenta y un millones quinientos
noventa y dos mil sesenta y ocho pesos), por concepto de capital, más los intereses penales.
Todas las obligaciones que emanan del pagaré son solidarias e indivisibles. La firma de los
deudores fue autorizada por notario público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la
deuda líquida y actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. La parte
deudora liberó al Banco de la obligación de protesto. Para todos los efectos derivados del pagaré
la parte deudora se sometió a la competencia de los Tribunales de Justicia de Coquimbo. Debo
hacer presente que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido
hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de
presentación de esta demanda. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el
giro de sus operaciones comerciales, el citado pagaré tiene el Nº de crédito 650036117200. Por
tanto, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 259 y 434 Nº 2 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, sírvase tener por interpuesta, con la representación indicada,
demanda ejecutiva en contra de don Freddy Ignacio Bermúdez Briceño, ya individualizado,
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la cantidad de $51.592.068 (cincuenta y un millones quinientos noventa y dos mil sesenta y
ocho pesos), por concepto de capital, más los reajustes e intereses penales desde la mora y hasta
su pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago
de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Primer Otrosí: Sírvase tener presente que señalo

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