Banco Santander-Chile - Bastidas Pérez Marcos Eduardo - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576250

Banco Santander-Chile - Bastidas Pérez Marcos Eduardo

Número de registroCVE-2069203
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2069203 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2069203
NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-944-2021, comparece Banco
Santander-Chile, y señala: Que entabla demanda ejecutiva, en contra de don Marcos Eduardo
Bastidas Pérez. Funda demanda en escritura pública de fecha 21 de enero de 2020, extendida
ante don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, Notario Público de Puerto Montt, constando contrato
de “Mutuo Hipotecario Tasa Fija” con el Banco Santander-Chile, por medio del cual el Banco
Santander-Chile, le dio en préstamo y le entregó un Mutuo Hipotecario (OP Nº 500008350763
Orden Interno Banco) por la cantidad de 6.378 Unidades de Fomento, por su equivalencia en
pesos moneda legal a la fecha de la señalada escritura. El mutuo devenga una tasa de interés del
dos coma noventa y uno por ciento real, anual y vencido, a contar de la fecha de la escritura. La
parte deudora se obligó a pagar dicha suma al banco en el plazo de trescientos veinticuatro
meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual
número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e
intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. Los intereses y reajustes
se devengarán a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Las cuotas o
dividendos deberán ser pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a
la fecha de su pago efectivo. Los dividendos mensuales incluirán, además de la cuota de capital e
intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus
adicionales, si correspondiere. Las obligaciones que emanan del préstamo serán solidarias para la
parte deudora, e indivisibles para todos los efectos legales, pudiendo ser exigible íntegramente a
uno cualquiera de los deudores o a uno cualquiera de sus herederos. Cada cuota mensual deberá
ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. En el evento de atraso o retardo en el pago cualquier cuota, el capital adeudado
devengará, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la
tasa máxima convencional vigente al día de la mora. Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora y garante don Marcos
Eduardo Bastidas Perez, adquiere en virtud del instrumento ya referido, constituyó a favor del
Banco Santander-Chile Hipoteca de Primer Grado, sobre la propiedad ubicada en calle Bellavista
sin número Pelluco Bajo, Correspondiente al Lote A, de la ciudad y comuna de Puerto Montt.
Quedó obligada la parte garante a no enajenar, ni gravar todo o parte de lo que por el precitado
instrumento se hipoteca a favor del Banco Santander-Chile, sin previo consentimiento escrito del
Banco. Se estipuló que el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté
reducida la deuda, considerando vencido el plazo para su pago, en los casos siguientes: “a) Si se
retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días”. En la especie, el deudor
se encuentra en mora en el pago desde la cuota Nº 09 vencida el 01 de noviembre del 2020
respecto del Mutuo Hipotecario (Nº OP 500008350763 Orden Interno Banco); razón por la cual
el Banco Santander-Chile, haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada viene en hacer
exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total del saldo
adeudado por concepto de Mutuo Hipotecario, que asciende a la suma equivalente en pesos,
moneda corriente nacional, de UF 6.263,4632, que a modo meramente referencial a la fecha del 8
de marzo de 2021, equivale a la suma de $183.806.401.- más reajustes, intereses pactados y
costas, que es la cantidad que se demanda ejecutivamente. Por Tanto, Ruego a S. S., Tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marcos Eduardo Bastidas Perez, ya
individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por
la cantidad de UF 6.263,4632, que a modo meramente referencial a la fecha del 8 de marzo de
2021, equivale a la suma de $183.806.401.- más reajustes, intereses pactados y costas, ordenando
seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la sumas adeudadas al
Banco Santander-Chile, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita
custodia; Segundo Otrosí: Bienes para embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí:
Acredita personería; Cuarto Otrosí: Se tenga presente.- Tribunal provee con fecha 18 de marzo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR