Banco Santander-Chile - Aravena - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871034533

Banco Santander-Chile - Aravena

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1972807
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1972807 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1972807
NOTIFICACIÓN
10º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-5480-2020, Banco Santander-Chile/Aravena. Se
ordenó notificar por avisos extractados a Alberto Wladimir Aravena Moraga, RUT
10.308.010-K, según resolución de 30 de abril de 2021. Demanda: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Designa bienes para la traba de
embargo y depositario; Segundo Otrosí: Solicita exhorto; Tercer Otrosí: Solicitud que indica;
Cuarto Otrosí: Acompaña documento bajo apercibimiento legal y custodia; Quinto Otrosí:
Personería; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder Esteban García, Mandatario de Banco Santander,
domiciliado en calle Bandera número 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a Us.
Vengo interponer demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en
contra de Alberto Aravena, contador auditor, RUT 10.308.010-K, domicilio en parcela quince,
sector de Lo Vásquez, Casablanca, y/o parcela dieciséis, sector de Lo Vásquez, Casablanca, por
las siguientes obligaciones: Escritura Pública de compraventa con mutuo hipotecario de fecha
25/03/2019 suscrita ante Luis Ficher, notario de la Notaría Fischer, de Viña del Mar, Banco
Santander otorgó a Alberto Aravena, la cantidad de 8.763,3263 UF, mutuo hipotecario tasa fija y
tasa variable/TAB/vivienda, por su equivalente en pesos a la fecha de la escritura. Obligándose a
pagar el capital, más intereses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la
escritura, en 264 meses. El dividendo mensual durante los cinco primeros años será de 42,2201
UF, no incluye primas de seguro, a partir del año seis y para del cálculo de estos, se aplicará la
fórmula descrita en la cláusula quinta. Además, deberían pagarse en dinero por el equivalente del
valor de la UF a la fecha de su pago efectivo reajustándose de acuerdo a la variación y al valor de
la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central. El deudor, opta por no pagar la primera
cuota o dividendo del préstamo, capitalizándose los intereses respectivos en los 263 del
préstamo, considerándose en ella el pago del impuesto. El préstamo se pagaría en 263 cuotas
efectivas, mensual, iguales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses, o
solamente intereses, según correspondan, en las condiciones y tasa señaladas. La primera cuota
se pagó el día 1/06/2019. El mutuo devengaría una tasa de interés fija y anual del 2,25%, durante
los cinco primeros años, y a partir del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del
mutuo, devengará intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base Variable que será la
resultante de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales a la denominada “Tasa
Bancaria” para operaciones reajustables a trescientos sesenta días denominada tasa TAB,
conforme se describe en la cláusula quinta del Instrumento. Ante el retraso cualquier cuota, el
capital adeudado devengará intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional
vigente al día de la mora. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se constituye
hipoteca específica a favor del Banco sobre los lotes quince y dieciséis, ubicados en el Sector de
Lo Vásquez, comuna de Casablanca, quinta Región, el dominio se encuentra inscrito a fojas
2.345, número 2.928 en el Registro de Propiedad del CBR de Casablanca del año 2013. Se podrá
exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida la deuda, considerando
vencido el plazo para su pago, a) si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo de capital,
entre otras. Alberto Aravena ha pagado la cuota Nº5 dejando de pagar el Nº6, con vencimiento
1/11/2019 y los siguientes; vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta,
la cual asciende a 8.643,8791 UF, equivalentes a $246.779.550 por su equivalente en pesos al día
18/03/2020, más intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo. Las
obligaciones constan de escritura pública cuyas firmas se encuentran ante notario, teniendo
mérito ejecutivo y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción
ejecutiva vigente procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por
Tanto, Solicito a S.S., Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Alberto
Aravena en su calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo, para que al momento de efectuarse el requerimiento de pago, pague 8.643,8791 UF,
equivalentes a la suma de $246.779.550 por su equivalente en pesos moneda legal al día

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