Banco Itaú Corpbanca - Granada - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030188502

Banco Itaú Corpbanca - Granada

Número de registroCVE-2474074
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2474074 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2474074
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil Viña del Mar, “Banco Itaú Chile con Granada”, Rol C-1646-2023,
juicio ejecutivo, resolución de fecha 3 octubre 2023, ordenó notificar demanda ejecutiva y
requerir de pago, mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial,
conforme Ley José Luis Granada Corrotea, RUT 10.989.328-5, cuyo texto extractado es el
siguiente: Álvaro Preller Pinochet, abogado, comparece en representación judicial del instituto
bancario del giro de su denominación, Itaú Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva en
contra de José Luis Granada Corrotea. Banco es dueño siguiente título ejecutivo: Copia
autorizada de escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario tasa y cuota fijas
fines generales o vivienda, de fecha 22 de marzo de 2018, otorgada en la Notaría Fischer de Viña
del Mar, Repertorio N° 4.569/2018, Operación N° 02065669, el Banco Itaú Corpbanca, hoy
Banco Itaú Chile, dio en préstamo a José Luis Granada Corrotea la cantidad de 2.152,0000.-
unidades de fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, al día primero del mes de la
escritura. La parte deudora se da por recibido del importe del préstamo que se le otorga por el
referido instrumento a su entera y total conformidad. Se estableció en la cláusula séptima, letra
A) que la parte deudora se obliga a pagar al Banco la expresada cantidad de 2.152,0000.-
unidades de fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la
fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes
Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato. Las cuotas deberán
ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su
pago efectivo. Dicho pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas,
expresadas en unidades de fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de
capital e interés. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de
4,11% anual, que se devengara de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del
Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados
en este contrato. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro
de los diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha de inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los
inmuebles singularizados en este contrato. El capital y sus intereses se pagarán por medio de
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización de capital e interés. La
cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 13,1438.- unidades de fomento, con excepción
de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de
inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato, hasta el día primero del
mes siguiente al de dicha inscripción. Se estableció en la letra B) que las cuotas o dividendos se
pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente
a aquel en que se hubieren devengado. Se estableció en la letra C) que las cuotas o dividendos
deberán ser pagadas en dinero en efectivo por el equivalente en pesos del valor de la Unidad de
Fomento a la fecha de su pago efectivo, salvo que el pago se efectúe en forma posterior al
respectivo vencimiento y el valor de la Unidad de Fomento al día del pago sea inferior a aquel,
en cuyo caso, se pagará conforme al valor del día del vencimiento. En caso de mora en el pago
de una cualquiera de estas cuotas y sin perjuicio de las demás acciones que le corresponden o
puedan corresponderlo al Banco, la parte deudora deberá pagar al Banco acreedor por cada cuota
impaga, a contar del día once del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al
interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
en moneda nacional reajustables vigente durante la mora, pero sólo si éstos fueren superiores al
interés máximo convencional vigente a la fecha de este instrumento, pues en caso contrario se
devengará este último. A su vez, mediante la misma escritura pública antes referida, en la
cláusula octava, José Luis Granada Corrotea, con el objeto de asegurar cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno, en capital, intereses, reajustes, gastos y costas de todas y cada una de las

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