Banco Itaú Corpbanca - Gálvez Saavedra - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421600

Banco Itaú Corpbanca - Gálvez Saavedra

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1837977
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1837977 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1837977
NOTIFICACIÓN
José Pablo San Francisco Reyes, abogado, domiciliado en la comuna de La Serena, calle
Cordovez Nº540, of. 220, en representación convencional, según se acreditará, de Itaú
Corpbanca, sociedad anónima bancaria, domiciliada en la comuna de Las Condes, Rosario Norte
Nº 660, a SS. respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva en contra de don Claudio
Ernesto Gálvez Saavedra, empleado, cédula nacional de identidad Nº 11.838.437-7, domiciliado
en calle Huayo N°1664, La Serena y Barrio Industrial sitio N°58 S/N Alto Ciudad, Coquimbo y
pasaje Carlos Riesco, Santiago. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:
Mediante escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago,
servida por don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuya copia autorizada acompaño en un
otrosí de esta presentación, el Banco dio en mutuo al demandado la cantidad de 2292 unidades de
fomento, declarando éste, haberla recibido conforme. El demandado se obligó a pagar al Banco
la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de
la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y
sucesivos, comprendiéndose en éstos la amortización y los intereses, a una tasa de interés real,
anual y vencida del 4,45% anual. Los dividendos o cuotas, -que se pagarían por mensualidades
vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubiere
devengado-, deberían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la unidad de
fomento a la fecha de su pago efectivo. Se estableció, además, que el dividendo devengaría desde
el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley
permita estipular, en el evento de que el demandado incurra en mora o simple retardo en el
cumplimiento de las obligaciones que por la escritura más arriba referida asumió con el Banco.
Se pactó que se consideraría vencido el plazo de la deuda y podría el Banco exigir el inmediato
pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de 15
días. Pues bien, el demandado no pagó el dividendo o cuota número 62, ni los posteriores. Así las
cosas, la deuda se encuentra totalmente vencida, y asciende a la cantidad de 1.974,0766 unidades
de fomento que, al día 30 de agosto de 2018, equivalen a la suma de $53.860.805.-, más intereses
pactados y penales, hasta el día de su pago efectivo y las costas de la causa. Se estipuló
expresamente que todas las obligaciones que emanen del préstamo tendrían el carácter de
indivisibles para todos los efectos legales. Las partes fijaron su domicilio en la comuna de La
Serena para todos los efectos legales, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales, sin
perjuicio del que corresponda al lugar de su efectivo domicilio o respectiva residencia, a elección
del Banco. Las demás estipulaciones constan de la escritura de mutuo hipotecario. El título es
una copia autorizada de escritura pública, por lo que, según lo establece el artículo 4342 del
Código de Procedimiento Civil, ésta tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito a lo expuesto,
disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 254 y 434 Nº2 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, Sírvase SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
don Claudio Ernesto Gálvez Saavedra, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer que
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.974,0766
unidades de fomento que, al día 30 de agosto de 2018, equivalen a la suma de $53.860.805.-, más
intereses pactados y penales, hasta el día de su pago efectivo y las costas de la causa,
disponiendo que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo
adeudado. Primer otrosí: Sírvase SS. tener presente que designo para la traba de embargo todos
los bienes que guarnecen la propiedad del ejecutado, y todo otro que se encuentre a su nombre,
en especial el inmueble inscrito a fojas 1745, número 1344 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2013, y designo depositario de dichos bienes
al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y penal. Segundo otrosí: Sírvase SS. tener por
acompañada la escritura pública singularizada en lo principal de esta demanda y su respectiva
liquidación, y disponer su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal. Tercer otrosí: Para los

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