Banco Itaú Corpbanca - Baesler - 15 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912584383

Banco Itaú Corpbanca - Baesler

Fecha de publicación15 Octubre 2022
Número de registroCVE-2199949
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.377
CVE 2199949 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.377 | Sábado 15 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2199949
NOTIFICACIÓN
Por resolución 14/07/2022 2do. Juzgado Letras Curicó, Rol N° 854-2021 caratulada “Banco
Itaú Corpbanca con Baesler”, juicio ejecutivo, ordeno notificar por avisos: En lo principal:
Demanda Ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. 1° Otrosí: Acompaña documentos con
citación y solicita custodia. 2° Otrosí: Señala Bienes para traba embargo y Depositario. 3° Otrosí:
Solicita Exhorto. 4° Otrosí: Téngase presente. 5° Otrosí: Acompaña documento que indica, con
citación y por acreditada personería, en su caso. 6° Otrosí:tenga presente. Pedro Moya Bonomi,
Abogado, como mandatario judicial Itau Corpbanca, persona jurídica derecho privado y del giro
bancario, representada por gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero, según mandato
judicial que se solicita traer a la vista y tener por acompañado en otrosí, a U.S. digo: vengo en
interponer demanda ejecutiva, en contra de Tibisay Andrea Baesler Escobar, cedula nacional de
identidad Nº 16.960.971-3, enóloga, como deudor principal; y contra Hugo Gerardo Baesler
Correa, empresario, cedula nacional identidad N° 6.373.565-5, en calidad fiador y codeudor
solidario, ambos domiciliados en Simón Bolívar N°5534, comuna de Ñuñoa, Región
Metropolitana, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por escritura
pública fecha 29/10/2009, otorgada Notario Público de Curicó, Fernando Salazar Sallorenzo,
documento cuya copia autorizada se acompaña en otrosí, mi representado dio en préstamo
Tibisay Andrea Baesler Escobar como deudor principal, y Hugo Gerardo Baesler Correa, en
calidad de fiador y codeudor solidario, la cantidad de 1.816 U.F., por su equivalencia en pesos
moneda legal al día en que se firmó la escritura, y de la que se dio por recibida a su entera
satisfacción. Asimismo, en el instrumento las partes convinieron que la parte deudora se obliga a
pagar al Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca la suma de 1.816 U.F. conjuntamente con intereses, en
el plazo de 300 meses, a contar del día 1° del mes subsiguiente a fecha de suscripción de
escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidas y sucesivas,
comprenderán amortización de capital e interés pactados. La tasa de interés real, anual y vencida
que devenga el mutuo desde la fecha escritura será de 5,7% anual. En la referida escritura, se
pactó además, circunstancia que se considerará vencido el plazo de pago de deuda y podrá banco
exigir inmediato pago de suma a que esté reducida, si parte deudora se retrasa en pago de
cualquier dividendo por más de quince días legales por este incumplimiento contractual. Para
garantizar exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en
contrato de mutuo, las partes deudoras constituyeron Hipoteca de 1° y de 2° grado con cláusula
garantía general y prohibición enajenar a favor Banco, sobre dpto. N° 302, Bodega N° 44, y
estacionamiento N° 15, todos Edificio Argomedo, ubicado en Calle Argomedo N° 35, comuna y
provincia Curicó, inscrita a fojas 2554 vuelta N° 1261 Registro Propiedad CBR Curicó del año
2010. La referida Hipoteca de 10 y 20 grado con cláusula garantía general, se inscribieron a fojas
1734 vuelta N° 488 y fojas 1736 vuelta N° 489, ambas Registro Hipotecas y Gravámenes CBR
Curicó año 2010. Los deudores se encuentran en mora en pago de dividendos, desde octubre de
2019, en consecuencia, conforme lo convenido en cláusulas referida escritura, se ha hecho
exigible la totalidad del crédito, considerándose de plazo vencido, el que al 27/01/2021,
ascienden a 1.562,0314 UF. Las partes acordaron en escritura, que para todos los efectos legales
a que ésta diere lugar, las partes fijan domicilio en Curicó, prorrogando expresamente
competencia para ante sus Tribunales. Por lo anterior, solicito en representación Itaú Corpbanca,
el pago de totalidad del referido préstamo, y contenido en la copia autorizada de escritura pública
que en un otrosí se acompaña, la que de acuerdo al N° 2 del artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil, es título ejecutivo, siendo la obligación liquida, actualmente exigible, y su
acción no prescrita. Por tanto, En mérito de lo expuesto, y conforme dispuesto artículo 434 y
siguientes Código Procedimiento Civil, pido a US., Tener por deducida demanda ejecutiva, en
contra de Tibisay Andrea Baesler Escobar, como deudor principal; y Hugo Gerardo Baesler
Correa, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento ejecución y embargo en su
contra, por la suma de 1.562,0314 UF, más intereses, reajustes y costas, y se siga adelante con

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