Banco Internacional - Texas Mineral - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870167014

Banco Internacional - Texas Mineral

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1960479
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1960479 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1960479
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil Santiago, Rol 1991-2021 "Banco Internacional con Texas Mineral",
Comparece: Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, representante convencional, del Banco
Internacional, y expone, que viene en deducir demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de
Texas Mineral Company Frac SpA, RUT. Nº 77.144.575-6, representada por Eric Paulo Fuchser
Oportus, RUT. Nº 9.799.068-9, por las razones que se indicarán, conforme artículos 758 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil. Funda demanda Banco es beneficiaria de los
pagarés que pasa a señalar, suscritos por Genco Sociedad Anónima, como de deudora directa, y
por los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, Solignum Chile Sociedad Anónima, y
Carlos Soto Vrandecic. Se trata de los siguientes pagarés: 1. Pagaré a la orden Nº 0002287595,
suscrito con fecha 30 de marzo de 2017, y de acuerdo con el cual Genco Sociedad Anónima, se
obligó a pagar a mi mandante la suma ascendente a USD$929.959 (Novecientos veintinueve mil
novecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), de capital más el
interés determinado en el documento. El pago del capital se efectuaría mediante el pago de 96
cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de USD$9.687,07 (nueve mil seiscientos
ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cero siete centavos) cada una, y
con vencimiento la primera de ellas el día 2 de mayo de 2017, y la última el día 2 de abril de
2025, conforme con el cuadro de pagos indicado en el pagaré. El pago de los intereses se
efectuaría mediante el pago de 96 cuotas con vencimiento la primera de ellas el día 2 de mayo de
2017, y la última el día 2 de abril de 2025, conforme con el cuadro indicado en el pagaré. La
deuda antes señalada se encuentra en mora desde el día 2 de agosto de 2020, por lo que se
adeuda en saldo de capital a ese día, la suma de USD$552.163,27 (quinientos cincuenta y dos mil
ciento sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos), suma
que según lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero,
equivale a modo referencial al día 24 de mayo de 2021, a $395.575.288 chilenos. 2.- Se trata del
pagaré a la orden Nº 9122067, suscrito con fecha 23 de marzo de 2017, y de acuerdo con el cual
Genco Sociedad Anónima, ya individualizada, se obligó a pagar a mi mandante la suma
ascendente a $5.218.787, de capital más el interés determinado en el documento, para ser pagado
a más tardar el día 8 de noviembre de 2020. La deuda antes señalada se encuentra en mora desde
el día 8 de noviembre de 2020, por lo que se adeuda a ese día, la suma de $5.218.787, de capital
más los intereses y reajustes que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo. 3.- Se
trata del pagaré a la orden Nº 9014059, suscrito con fecha 29 de marzo de 2018, y de acuerdo
con el cual Genco Sociedad Anónima, ya individualizada, se obligó a pagar a mi mandante la
suma ascendente a USD$225.749 (doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América), de capital más el interés determinado en el
documento. el pago del capital se efectuaría mediante el pago de 84 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas por la suma de USD$2.687,49 (dos mil seiscientos ochenta y siete dólares de los
Estados Unidos de América, con cuarenta y nueve centavos), de la cuota 1 a la 83, y la cuota 84
por la suma de USD$2.687,33 (dos mil seiscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos
de América, con treinta y tres centavos), y con vencimiento la primera de ellas el día 27 de junio
de 2018, y la última el día 27 de mayo de 2025, conforme con el cuadro de pagos indicado en el
pagaré. El pago de los intereses se efectuaría mediante el pago de 84 cuotas con vencimiento la
primera de ellas el día 27 de junio de 2018, y la última el día 27 de mayo de 2025, conforme con
el cuadro indicado en el pagaré. Hace presente que, conforme lo estipulado en los pagarés, banco
en este acto viene en hacer uso de la facultad de acelerar el cobro de toda la deuda contenida en
el pagaré antes singularizado, como si ella fuera de plazo vencido, en atención a la mora de los
pagarés singularizados con los números 1 y 2 en esta demanda. Por esta deuda en mora, se
adeuda la suma de USD$167.228,10 (ciento sesenta y siete mil doscientos veintiocho dólares de
los Estados Unidos de América, con diez centavos), suma que según lo dispuesto por el artículo
22 de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, equivale a modo referencial al día 24

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