Banco Internacional - Seatco - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921847114

Banco Internacional - Seatco

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2258121
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2258121 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2258121
NOTIFICACIÓN
20º Juzgado Civil Santiago, rol 7589-2022, "Banco Internacional con Seatco": Comparece
Hugo Larraguibel Arroyo, representación Banco Internacional, interpone demanda terminación
de contrato contra Seatco Importaciones y Exportaciones SpA, RUT Nº 76.144.199-K, del giro
de su denominación, representada por Luís Alejandro Silva Luengo, RUT Nº 8.952.174-2, se
ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora directa, y en contra de Franco Antonio Cortés
Swidersky, RUT Nº 16.071.937-0, se ignora profesión u oficio, en su calidad de fiador y
codeudor solidario, con la finalidad que S.S. ordene: A.- Terminado el contrato de arrendamiento
celebrado entre las partes. B.-. Que, se condena a los demandados a la restitución de los bienes
arrendados. C.- Que se condena a los demandados al pago de las rentas de arrendamientos
impagas. D.- Que se condena a la demandada al pago de la multa convenida como cláusula
penal. E.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. En subsidio, de lo
pedido en las letras precedentes, solicito a SS. condene a la demandada, a la restitución de los
bienes arrendados y a lo que SS. estime en conformidad al mérito del proceso. Los Hechos I.-
Celebración del contrato de arrendamiento. Como consta del instrumento privado debidamente
protocolizado 19 de noviembre de 2014, en Notaría de Santiago Patricio Raby Benavente, por la
que Banco Internacional dio en arrendamiento a demandada, dos camionetas marca Ssangyong,
modelo New Actyon Sport, MT 4 x 4 710 AA Diésel, incluye kit minero, año 2015, placa patente
GXYY-61 y GXYY-60. Conforme a la cláusula undécima del contrato señalado el plazo
duración se estipuló por un lapso de 36 meses, contados desde fecha en que arrendador pusiera a
disposición de la arrendataria el bien arrendado. Rentas de arrendamiento se pagarían mediante
36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de UF 33,57, más el correspondiente Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”), se pagarían los días 25 de cada mes a contar del día 25 de noviembre de
2014. La entrega del bien arrendado se hizo a entera conformidad de la arrendataria. II. Rentas
insolutas. Demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el 25 de marzo de 2015.
De lo anterior, resulta que, sin perjuicio de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante
la tramitación de este juicio y hasta la restitución de los bienes arrendados, se adeuda, al día 9 de
junio de 2022, la suma de 1.821,68 unidades de fomento, que equivalen a dicho día a la suma de
$59.477.130. III. Incumplimiento. Para el evento de incumplimiento de la arrendataria, las partes
convinieron, en la cláusula décimo tercera, dos derechos a favor de la arrendadora, en los
siguientes términos: “Décimo tercero: Incumplimiento de la arrendataria. Uno) El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato
corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las
rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula cuarta, como asimismo el incumplimiento de
cualquier obligación que la arrendataria mantuviere con el Banco Internacional por cualquier
otro concepto, facultará a este último, para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes
derechos : a) Dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración
judicial alguna, y por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendados retirándolos
del lugar en que se encuentren para trasladarlo al lugar de su elección, renunciando desde ya la
arrendataria a oponerse de cualquier forma, a exigir el pago de la totalidad de las rentas de
arrendamiento vencidas, y en concepto de cláusula penal, por los perjuicios avaluados
anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un 80% por ciento de las rentas que se
encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento”. Cláusula Décimo
Quinta, señala que cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada
en el contrato, mi representada podrá cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley
permite estipular sobre el total de la obligación insoluta hasta la fecha de su pago efectivo, sin
perjuicio del reajuste que proceda. De manera tal que la demandada adeuda por cláusula penal la
suma de unidades de fomento que corresponde al 80% de las rentas de arrendamiento que se
encontraban pendientes de vencimiento, al momento del incumplimiento, ya señaladas
precedentemente, que ascienden al 9 de junio de 2022, a la suma de 886,25 UF. III. De la fianza

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